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	<title>Registro Mercantil archivos - RegMercantil</title>
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	<description>Trámites con el Registro Mercantil</description>
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	<title>Registro Mercantil archivos - RegMercantil</title>
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	<item>
		<title>¿Qué es el BORME?</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/que-es-el-borme</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jan 2021 09:42:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El BORME, el Boletín Oficial del Registro Mercantil -para los actos jurídicos que por disposición legal deben darse a conocimiento público-, es el diario oficial de publicación de las entidades mercantiles o sociedades comerciales en España. Además, es la fuente pública de datos disponible para todos los usuarios con información relevante sobre cualquier empresa española. Su uso es primordial ... <a title="¿Qué es el BORME?" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/que-es-el-borme" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es el BORME?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>El <strong>BORME</strong>,<strong> </strong>el <strong>Boletín Oficial del Registro Mercantil</strong> -para los actos jurídicos que por disposición legal deben darse a conocimiento público-, es el diario oficial de publicación de las entidades mercantiles o sociedades comerciales en España. Además, es la fuente pública de datos disponible para todos los usuarios con información relevante sobre cualquier empresa española. Su uso es primordial para centralizar y difundir los datos de las compañías que están inscritas en el Registro Mercantil. ¿Por qué? Porque esta institución administrativa tiene como objetivo fundamental dar a conocer, de forma oficial, la situación jurídica de los empresarios en él inscritos.</p>
<p>La edición, impresión, publicación y difusión del <strong>BORME</strong> están a cargo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tanto la edición impresa como de la edición digital o electrónica. Es destacable que no fue hasta el 1 de enero de 2009 cuando la información del BORME también fue oficial y auténtica, disponible a través de Internet: se trata de la edición electrónica del BORME publicada en la sede electrónica de la Agencia. Anteriormente, únicamente tenía la consideración oficial la edición del <strong>BORME</strong> impresa en papel. Ambas ediciones están reguladas por el Real Decreto 1979/2008, del 28 de noviembre, ya que ambos tienen, a efectos legales, las mismas atribuciones. Además, este decreto instituye un régimen generoso de consulta y accesibilidad por parte de la ciudadanía, garantizando el acceso universal y gratuito a la edición electrónica. Por eso es posible afirmar que el <strong>BORME</strong> es la fuente oficial más significativa y que, al mismo tiempo, aporta el mayor volumen de información sobre las empresas.</p>
<p>El <strong>BORME es una publicación dividida</strong> en:</p>
<p>– <u>Sección Primera del BORME, o de “Empresarios”:</u> están reflejados todos los actos inscribibles en los diferentes Registros territoriales. Está subdividido en “Actos inscritos” y “Otros actos publicados en el Registro Mercantil”<br />
– <u>Sección Segunda del BORME, o de “Anuncios y avisos legales”</u>: aquellos documentos que son enviados por los interesados para publicar diferentes comunicados oficiales como convocatorias de Juntas, anuncios de fusión, etc.</p>
<p><strong>¿Qué información aporta el BORME?</strong></p>
<p>Por una parte, <a href="https://www.boe.es/diario_borme/">el BORME ofrece un resumen de todos los actos publicados</a> por la empresa, agrupados por año y/o tipo de información. Por otra, recurriendo a la “búsqueda avanzada”, es posible confeccionar un listado de actos personalizado. De esta forma es posible disponer de forma pormenorizada de cada uno de los actos, incluyendo sus datos registrales y de publicación. Incluso las imágenes originales donde se hayan publicado los actos y las copias de los documentos originales de las cuentas (individuales/consolidadas) depositadas en el Registro Mercantil.</p>
<p><strong>¿Qué incluye cada acto del BORME?</strong></p>
<p>Cada acto del <strong>BORME</strong> incluye información sobre:</p>
<ul>
<li>Actividad</li>
<li>Administradores</li>
<li>Creación</li>
<li>De capital</li>
<li>Depósitos</li>
<li>Identificación</li>
<li>Informativos</li>
<li>Procedimientos</li>
</ul>
<p><strong>Contenidos y Estructura del BORME</strong></p>
<p>Los contenidos de la edición digital del Boletín Oficial del Registro Mercantil se organizan en apartados y secciones:</p>
<ul>
<li>Sección I.  Empresarios:
<ul>
<li>Apartado Actos inscritos, en el que se incluyen actos jurídicos como los nombramientos y la constitución de empresas, ceses de administradores y reelecciones.</li>
<li>Apartado Los actos jurídicos publicados se encuentran clasificados en bloques (uno por cada provincia). Los bloques se ordenan por el código postal de cada una de las provincias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Sección II. Avisos legales y Anuncios:
<ul>
<li>Balances.</li>
<li>Aumento de capital</li>
<li>Pérdida de certificación.</li>
<li>Cesión de empresas.</li>
<li>Convocatorias de Juntas.</li>
<li>Declaraciones de insolvencia.</li>
<li>Anuncios del Registro Mercantil Central</li>
<li>Escisión de empresas.</li>
<li>Disolución de empresas.</li>
<li>Reducción de capital.</li>
<li>Fusiones y absorciones de empresas.</li>
<li>Reactivación de empresas.</li>
<li>Transformación de empresas.</li>
<li>Otros anuncios y avisos legales.</li>
<li>Las publicaciones de los Avisos Legales y Anuncios siguen el orden alfabético de la denominación de las empresas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<hr />
<p>Fuente: <a href="https://www.empresaactual.com/que-es-el-borme/" rel="nofollow ">EmpresaActual</a></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Bilbao</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-bilbao</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2020 10:10:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Registro Mercantil de Bilbao Datos de contacto del Registro Mercantil de Bilbao: Dirección: Madariaga Etorbidea, 24, 48014 Bilbao Provincia: Vizcaya Teléfono: 944 75 48 00 Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas Trámites con el Registro Mercantil de Bilbao Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Bilbao: Nota ... <a title="Registro Mercantil de Bilbao" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-bilbao" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Bilbao">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Registro Mercantil de Bilbao</strong></h3>
<p>Datos de contacto del Registro Mercantil de Bilbao:</p>
<ul>
<li>Dirección: Madariaga Etorbidea, 24, 48014 Bilbao</li>
<li>Provincia: Vizcaya</li>
<li>Teléfono: 944 75 48 00</li>
<li>Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Bilbao</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Bilbao:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<h3><img fetchpriority="high" decoding="async" class="" src="https://www.pronacom.org/wp-content/uploads/2019/08/e-servicios.png" alt="Registro Mercantil" width="418" height="147" /></h3>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es el Registro Mercantil de Bilbao?</strong></h3>
<p>El Registro Mercantil de Bilbao es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro Mercantil de Bilbao es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Bilbao. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.</p>
<p>Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Bilbao se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.</p>
<p>En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.</p>
<p>El Registro Mercantil de Bilbao está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p>La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.</p>
<p>El Registro Mercantil de Bilbao tiene por objeto:</p>
<ol>
<li>La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.</li>
<li>La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.</li>
<li>La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>¿Que funciones tiene el Registro Mercantil de Bilbao?</strong></h3>
<p><strong>Llevar los libros</strong></p>
<p>En el Registro Mercantil de Bilbao se llevarán los siguientes libros:</p>
<ol>
<li>Libro de inscripciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.</li>
</ol>
<p><strong>Legalización de los libros de los empresarios</strong></p>
<p>Obligación de legalización de los libros obligatorios</p>
<ol>
<li>Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de Bilbao.</li>
<li>Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de Bilbao los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.</li>
</ol>
<p><strong>Nombramiento de expertos independientes</strong></p>
<p>La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de Bilbao.</p>
<p>Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.</p>
<p>Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.</p>
<p>Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.</p>
<p>Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.</p>
<p>En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.</p>
<p>La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.</p>
<p>El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de Bilbao y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.</p>
<p><strong>Nombramiento de Auditores</strong></p>
<p>Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de Bilbao el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de Bilbao la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>b) </strong>Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de Bilbao?</strong></h3>
<p>Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Bilbao es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.</p>
<p>En el Registro Mercantil de Bilbao se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.</p>
<p>Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Bilbao se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.</p>
<p>Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.</p>
<p>Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.</p>
<p>Las inscripciones en el Registro Mercantil de Bilbao tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.</p>
<p>El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Bilbao?</strong></h3>
<p>Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:</p>
<ul>
<li>De forma telemática en la web www.registradores.org.</li>
<li>De forma presencial en el Registro Mercantil de Bilbao se puede hacer en formato papel, cd o dvd.</li>
</ul>
<p>Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Bilbao de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</li>
<li>Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.</li>
<li>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.</li>
</ol>
<p>Documentos a depositar:</p>
<ul>
<li>Solicitud firmada por el presentante.</li>
<li>Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.</li>
<li>Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.</li>
<li>Un ejemplar del informe de gestión.</li>
<li>Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.</li>
<li>Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.</li>
<li>Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.</li>
</ul>
<p>Asiento de presentación:</p>
<p>De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.</p>
<p>Calificación e inscripción del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de Bilbao calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.</li>
<li>Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de Bilbao tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de Bilbao hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.</li>
<li>En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.</li>
</ol>
<p>Publicidad de las cuentas depositadas:</p>
<p>La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Bilbao se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.</p>
<p>Publicación del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de Bilbao remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.</li>
<li>La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.</li>
<li>El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.</li>
</ol>
<p>Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:</p>
<ol>
<li>Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de Bilbao remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.</li>
<li>La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.</li>
</ol>
<p>Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Bilbao durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».</li>
<li>Si en el local del Registro Mercantil de Bilbao no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Bilbao</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Bilbao:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-bilbao">Registro Mercantil de Bilbao</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Arrecife</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-arrecife</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 10:39:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.legadea.com/?p=2030</guid>

					<description><![CDATA[<p>Registro Mercantil de Arrecife Datos de contacto del Registro Mercantil de Arrecife: Dirección: Calle Rambla Medular, 50, 35500 Arrecife, Las Palmas Provincia: Las Palmas Teléfono: 928 81 06 16 Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas Trámites con el Registro Mercantil de Arrecife Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro ... <a title="Registro Mercantil de Arrecife" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-arrecife" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Arrecife">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-arrecife">Registro Mercantil de Arrecife</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Registro Mercantil de Arrecife</strong></h3>
<p>Datos de contacto del Registro Mercantil de Arrecife:</p>
<ul>
<li>Dirección: Calle Rambla Medular, 50, 35500 Arrecife, Las Palmas</li>
<li>Provincia: Las Palmas</li>
<li>Teléfono: 928 81 06 16</li>
<li>Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Arrecife</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Arrecife:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<h3><strong>Nota Simple</strong></h3>
<p>La nota simple informativa oficial del Registro Mercantil de Arrecife contiene la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación social.</li>
<li>Objeto social.</li>
<li>Domicilio social.</li>
<li>Capital social.</li>
<li>CIF.</li>
<li>Asientos de presentación vigentes.</li>
<li>Representación social (cargos vigentes de la empresa).</li>
<li>Relación de actos inscritos publicados en el BORME.</li>
<li>Relación de libros legalizados.</li>
<li>Relación de depósitos de cuentas presentados.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Nota Simple</a></p>
<hr />
<h3><strong>Certificado</strong></h3>
<p>El Certificado de Empresa contiene la vigencia de la sociedad así como de los representantes sociales.</p>
<p>Existen tres tipos de Certificados o Certificaciones de empresa que puede solicitar dependiendo del uso al que se destine:</p>
<ul>
<li>Certificado de vigencia y todos los cargos: Se trata de la certificación de la vigencia de una sociedad, así como de todos los representantes sociales vigentes.</li>
<li>Certificado de vigencia y cargo concreto: Es la certificación de la vigencia de una sociedad y del representante concreto de dicha sociedad que se indique.</li>
<li>Certificado para la emisión de Certificados Electrónicos de Representante de Persona Jurídica: Es la certificación para obtener la firma electrónica, que contiene los datos relativos a la constitución, vigencia y personalidad jurídica de la empresa, y los datos de nombramiento y vigencia del representante.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Certificado</a></p>
<hr />
<h3><strong>Cuentas Anuales</strong></h3>
<p>Con las Cuentas Anuales conocerá el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc, de cualquier empresa.</p>
<p>Concretamente las cuentas anuales contienen la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación de la sociedad</li>
<li>Domicilio Social</li>
<li>CIF</li>
<li>Objeto Social</li>
<li>Memoria</li>
<li>Balance de situación</li>
<li>Cuenta de pérdidas y ganancias</li>
<li>Y el resto de documentación presentada por la empresa</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Cuentas Anuales</a></p>
<hr />
<h3><strong>Estatutos Sociales de Empresa</strong></h3>
<p>Los Estatutos Sociales son el documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad.</p>
<p>Los Estatutos Sociales de una sociedad regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.</p>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Estatutos Sociales</a></p>
<hr />
<h3><img decoding="async" class="alignnone" src="https://1.bp.blogspot.com/-3-YKsqpFnAg/TjaRso0Le1I/AAAAAAAAGu4/RGd3SVSfp7g/s1600/documentos.jpg" alt="registro mercantil de Arrecife" width="272" height="294" /></h3>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es el Registro Mercantil de Arrecife?</strong></h3>
<p>El Registro Mercantil de Arrecife es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro Mercantil de Arrecife es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Arrecife. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.</p>
<p>Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Arrecife se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.</p>
<p>En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.</p>
<p>El Registro Mercantil de Arrecife está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p>La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.</p>
<p>El Registro Mercantil de Arrecife tiene por objeto:</p>
<ol>
<li>La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.</li>
<li>La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.</li>
<li>La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>¿Que funciones tiene el Registro Mercantil de Arrecife?</strong></h3>
<p><strong>Llevar los libros</strong></p>
<p>En el Registro Mercantil de Arrecife se llevarán los siguientes libros:</p>
<ol>
<li>Libro de inscripciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.</li>
</ol>
<p><strong>Legalización de los libros de los empresarios</strong></p>
<p>Obligación de legalización de los libros obligatorios</p>
<ol>
<li>Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de Arrecife.</li>
<li>Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de Arrecife los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.</li>
</ol>
<p><strong>Nombramiento de expertos independientes</strong></p>
<p>La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de Arrecife.</p>
<p>Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.</p>
<p>Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.</p>
<p>Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.</p>
<p>Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.</p>
<p>En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.</p>
<p>La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.</p>
<p>El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de Arrecife y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.</p>
<p><strong>Nombramiento de Auditores</strong></p>
<p>Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de Arrecife el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de Arrecife la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>b) </strong>Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de Arrecife?</strong></h3>
<p>Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Arrecife es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.</p>
<p>En el Registro Mercantil de Arrecife se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.</p>
<p>Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Arrecife se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.</p>
<p>Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.</p>
<p>Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.</p>
<p>Las inscripciones en el Registro Mercantil de Arrecife tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.</p>
<p>El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Arrecife?</strong></h3>
<p>Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:</p>
<ul>
<li>De forma telemática en la web www.registradores.org.</li>
<li>De forma presencial en el Registro Mercantil de Arrecife se puede hacer en formato papel, cd o dvd.</li>
</ul>
<p>Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Arrecife de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</li>
<li>Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.</li>
<li>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.</li>
</ol>
<p>Documentos a depositar:</p>
<ul>
<li>Solicitud firmada por el presentante.</li>
<li>Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.</li>
<li>Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.</li>
<li>Un ejemplar del informe de gestión.</li>
<li>Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.</li>
<li>Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.</li>
<li>Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.</li>
</ul>
<p>Asiento de presentación:</p>
<p>De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.</p>
<p>Calificación e inscripción del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de Arrecife calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.</li>
<li>Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de Arrecife tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de Arrecife hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.</li>
<li>En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.</li>
</ol>
<p>Publicidad de las cuentas depositadas:</p>
<p>La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Arrecife se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.</p>
<p>Publicación del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de Arrecife remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.</li>
<li>La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.</li>
<li>El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.</li>
</ol>
<p>Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:</p>
<ol>
<li>Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de Arrecife remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.</li>
<li>La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.</li>
</ol>
<p>Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Arrecife durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».</li>
<li>Si en el local del Registro Mercantil de Arrecife no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Arrecife</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Arrecife:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-arrecife">Registro Mercantil de Arrecife</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Pamplona</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-pamplona</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 07:35:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Registro Mercantil de Pamplona Datos de contacto del Registro Mercantil de Pamplona: Dirección: Paseo Premín de Iruña, 4, 31008 Pamplona Provincia: Navarra Teléfono: 948 29 00 56 Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas Trámites con el Registro Mercantil de Pamplona Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de ... <a title="Registro Mercantil de Pamplona" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-pamplona" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Pamplona">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Registro Mercantil de Pamplona</strong></h3>
<p>Datos de contacto del Registro Mercantil de Pamplona:</p>
<ul>
<li>Dirección: Paseo Premín de Iruña, 4, 31008 Pamplona</li>
<li>Provincia: Navarra</li>
<li>Teléfono: 948 29 00 56</li>
<li>Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Pamplona</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Pamplona:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<h3><img decoding="async" class="" src="https://www.pronacom.org/wp-content/uploads/2019/08/e-servicios.png" alt="Registro Mercantil" width="418" height="147" /></h3>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es el Registro Mercantil de Pamplona?</strong></h3>
<p>El Registro Mercantil de Pamplona es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro Mercantil de Pamplona es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Pamplona. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.</p>
<p>Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Pamplona se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.</p>
<p>En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.</p>
<p>El Registro Mercantil de Pamplona está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p>La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Pamplona es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.</p>
<p>El Registro Mercantil de Pamplona tiene por objeto:</p>
<ol>
<li>La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.</li>
<li>La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.</li>
<li>La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>¿Qué funciones tiene el Registro Mercantil de Pamplona?</strong></h3>
<p><strong>Llevar los libros</strong></p>
<p>En el Registro Mercantil de Pamplona se llevarán los siguientes libros:</p>
<ol>
<li>Libro de inscripciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.</li>
</ol>
<p><strong>Legalización de los libros de los empresarios</strong></p>
<p>Obligación de legalización de los libros obligatorios</p>
<ol>
<li>Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de Pamplona.</li>
<li>Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de Pamplona los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.</li>
</ol>
<p><strong>Nombramiento de expertos independientes</strong></p>
<p>La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de Pamplona.</p>
<p>Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.</p>
<p>Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.</p>
<p>Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.</p>
<p>Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.</p>
<p>En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.</p>
<p>La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.</p>
<p>El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de Pamplona y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.</p>
<p><strong>Nombramiento de Auditores</strong></p>
<p>Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de Pamplona el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de Pamplona la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>b) </strong>Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de Pamplona?</strong></h3>
<p>Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Pamplona es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.</p>
<p>En el Registro Mercantil de Pamplona se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.</p>
<p>Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Pamplona se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.</p>
<p>Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.</p>
<p>Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.</p>
<p>Las inscripciones en el Registro Mercantil de Pamplona tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.</p>
<p>El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Pamplona?</strong></h3>
<p>Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:</p>
<ul>
<li>De forma telemática en la web www.registradores.org.</li>
<li>De forma presencial en el Registro Mercantil de Pamplona se puede hacer en formato papel, cd o dvd.</li>
</ul>
<p>Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Pamplona de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</li>
<li>Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.</li>
<li>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.</li>
</ol>
<p>Documentos a depositar:</p>
<ul>
<li>Solicitud firmada por el presentante.</li>
<li>Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.</li>
<li>Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.</li>
<li>Un ejemplar del informe de gestión.</li>
<li>Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.</li>
<li>Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.</li>
<li>Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.</li>
</ul>
<p>Asiento de presentación:</p>
<p>De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.</p>
<p>Calificación e inscripción del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de Pamplona calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.</li>
<li>Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de Pamplona tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de Pamplona hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.</li>
<li>En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.</li>
</ol>
<p>Publicidad de las cuentas depositadas:</p>
<p>La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Pamplona se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.</p>
<p>Publicación del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de Pamplona remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.</li>
<li>La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.</li>
<li>El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.</li>
</ol>
<p>Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:</p>
<ol>
<li>Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de Pamplona remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.</li>
<li>La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.</li>
</ol>
<p>Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Pamplona durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».</li>
<li>Si en el local del Registro Mercantil de Pamplona no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Pamplona</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Pamplona:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-pamplona">Registro Mercantil de Pamplona</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Logroño</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-logrono</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 07:08:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.legadea.com/?p=1995</guid>

					<description><![CDATA[<p>Registro Mercantil de Logroño Datos de contacto del Registro Mercantil de Logroño: Dirección: Calle Portales, 19, 4º, 26001 Logroño, La Rioja Provincia: La Rioja Teléfono: 941 23 42 20 Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas Trámites con el Registro Mercantil de Logroño Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro ... <a title="Registro Mercantil de Logroño" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-logrono" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Logroño">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Registro Mercantil de Logroño</strong></h3>
<p>Datos de contacto del Registro Mercantil de Logroño:</p>
<ul>
<li>Dirección: Calle Portales, 19, 4º, 26001 Logroño, La Rioja</li>
<li>Provincia: La Rioja</li>
<li>Teléfono: 941 23 42 20</li>
<li>Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Logroño</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Logroño:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<h3><strong>Nota Simple</strong></h3>
<p>La nota simple informativa oficial del Registro Mercantil de Logroño contiene la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación social.</li>
<li>Objeto social.</li>
<li>Domicilio social.</li>
<li>Capital social.</li>
<li>CIF.</li>
<li>Asientos de presentación vigentes.</li>
<li>Representación social (cargos vigentes de la empresa).</li>
<li>Relación de actos inscritos publicados en el BORME.</li>
<li>Relación de libros legalizados.</li>
<li>Relación de depósitos de cuentas presentados.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Nota Simple</a></p>
<hr />
<h3><strong>Certificado</strong></h3>
<p>El Certificado de Empresa contiene la vigencia de la sociedad así como de los representantes sociales.</p>
<p>Existen tres tipos de Certificados o Certificaciones de empresa que puede solicitar dependiendo del uso al que se destine:</p>
<ul>
<li>Certificado de vigencia y todos los cargos: Se trata de la certificación de la vigencia de una sociedad, así como de todos los representantes sociales vigentes.</li>
<li>Certificado de vigencia y cargo concreto: Es la certificación de la vigencia de una sociedad y del representante concreto de dicha sociedad que se indique.</li>
<li>Certificado para la emisión de Certificados Electrónicos de Representante de Persona Jurídica: Es la certificación para obtener la firma electrónica, que contiene los datos relativos a la constitución, vigencia y personalidad jurídica de la empresa, y los datos de nombramiento y vigencia del representante.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Certificado</a></p>
<hr />
<h3><strong>Cuentas Anuales</strong></h3>
<p>Con las Cuentas Anuales conocerá el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc, de cualquier empresa.</p>
<p>Concretamente las cuentas anuales contienen la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación de la sociedad</li>
<li>Domicilio Social</li>
<li>CIF</li>
<li>Objeto Social</li>
<li>Memoria</li>
<li>Balance de situación</li>
<li>Cuenta de pérdidas y ganancias</li>
<li>Y el resto de documentación presentada por la empresa</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Cuentas Anuales</a></p>
<hr />
<h3><strong>Estatutos Sociales de Empresa</strong></h3>
<p>Los Estatutos Sociales son el documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad.</p>
<p>Los Estatutos Sociales de una sociedad regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.</p>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Estatutos Sociales</a></p>
<hr />
<h3><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone" src="https://1.bp.blogspot.com/-3-YKsqpFnAg/TjaRso0Le1I/AAAAAAAAGu4/RGd3SVSfp7g/s1600/documentos.jpg" alt="registro mercantil de Logroño" width="272" height="294" /></h3>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es el Registro Mercantil de Logroño?</strong></h3>
<p>El Registro Mercantil de Logroño es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro Mercantil de Logroño es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Logroño. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.</p>
<p>Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Logroño se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.</p>
<p>En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.</p>
<p>El Registro Mercantil de Logroño está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p>La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Logroño es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.</p>
<p>El Registro Mercantil de Logroño tiene por objeto:</p>
<ol>
<li>La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.</li>
<li>La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.</li>
<li>La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>¿Que funciones tiene el Registro Mercantil de Logroño?</strong></h3>
<p><strong>Llevar los libros</strong></p>
<p>En el Registro Mercantil de Logroño se llevarán los siguientes libros:</p>
<ol>
<li>Libro de inscripciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.</li>
</ol>
<p><strong>Legalización de los libros de los empresarios</strong></p>
<p>Obligación de legalización de los libros obligatorios</p>
<ol>
<li>Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de Logroño.</li>
<li>Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de Logroño los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.</li>
</ol>
<p><strong>Nombramiento de expertos independientes</strong></p>
<p>La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de Logroño.</p>
<p>Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.</p>
<p>Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.</p>
<p>Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.</p>
<p>Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.</p>
<p>En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.</p>
<p>La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.</p>
<p>El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de Logroño y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.</p>
<p><strong>Nombramiento de Auditores</strong></p>
<p>Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de Logroño el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de Logroño la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>b) </strong>Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de Logroño?</strong></h3>
<p>Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Logroño es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.</p>
<p>En el Registro Mercantil de Logroño se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.</p>
<p>Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Logroño se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.</p>
<p>Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.</p>
<p>Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.</p>
<p>Las inscripciones en el Registro Mercantil de Logroño tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.</p>
<p>El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Logroño?</strong></h3>
<p>Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:</p>
<ul>
<li>De forma telemática en la web www.registradores.org.</li>
<li>De forma presencial en el Registro Mercantil de Logroño se puede hacer en formato papel, cd o dvd.</li>
</ul>
<p>Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Logroño de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</li>
<li>Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.</li>
<li>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.</li>
</ol>
<p>Documentos a depositar:</p>
<ul>
<li>Solicitud firmada por el presentante.</li>
<li>Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.</li>
<li>Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.</li>
<li>Un ejemplar del informe de gestión.</li>
<li>Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.</li>
<li>Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.</li>
<li>Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.</li>
</ul>
<p>Asiento de presentación:</p>
<p>De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.</p>
<p>Calificación e inscripción del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de Logroño calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.</li>
<li>Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de Logroño tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de Logroño hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.</li>
<li>En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.</li>
</ol>
<p>Publicidad de las cuentas depositadas:</p>
<p>La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Logroño se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.</p>
<p>Publicación del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de Logroño remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.</li>
<li>La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.</li>
<li>El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.</li>
</ol>
<p>Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:</p>
<ol>
<li>Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de Logroño remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.</li>
<li>La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.</li>
</ol>
<p>Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Logroño durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».</li>
<li>Si en el local del Registro Mercantil de Logroño no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Logroño</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Logroño:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-logrono">Registro Mercantil de Logroño</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de San Sebastián</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-san-sebastian</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2020 10:24:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.legadea.com/?p=1983</guid>

					<description><![CDATA[<p>Registro Mercantil de San Sebastián Datos de contacto del Registro Mercantil de San Sebastián: Dirección: Plaza de Julio Caro Baroja, 1, 20018 San Sebastián-Donostia Provincia: Guipúzcoa Teléfono: 943 31 67 10 Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas Trámites con el Registro Mercantil de San Sebastián Puede realizar online los siguientes trámites ... <a title="Registro Mercantil de San Sebastián" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-san-sebastian" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de San Sebastián">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Registro Mercantil de San Sebastián</strong></h3>
<p>Datos de contacto del Registro Mercantil de San Sebastián:</p>
<ul>
<li>Dirección: Plaza de Julio Caro Baroja, 1, 20018 San Sebastián-Donostia</li>
<li>Provincia: Guipúzcoa</li>
<li>Teléfono: 943 31 67 10</li>
<li>Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de San Sebastián</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de San Sebastián:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<h3><strong>Nota Simple</strong></h3>
<p>La nota simple informativa oficial del Registro Mercantil de San Sebastián contiene la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación social.</li>
<li>Objeto social.</li>
<li>Domicilio social.</li>
<li>Capital social.</li>
<li>CIF.</li>
<li>Asientos de presentación vigentes.</li>
<li>Representación social (cargos vigentes de la empresa).</li>
<li>Relación de actos inscritos publicados en el BORME.</li>
<li>Relación de libros legalizados.</li>
<li>Relación de depósitos de cuentas presentados.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Nota Simple</a></p>
<hr />
<h3><strong>Certificado</strong></h3>
<p>El Certificado de Empresa contiene la vigencia de la sociedad así como de los representantes sociales.</p>
<p>Existen tres tipos de Certificados o Certificaciones de empresa que puede solicitar dependiendo del uso al que se destine:</p>
<ul>
<li>Certificado de vigencia y todos los cargos: Se trata de la certificación de la vigencia de una sociedad, así como de todos los representantes sociales vigentes.</li>
<li>Certificado de vigencia y cargo concreto: Es la certificación de la vigencia de una sociedad y del representante concreto de dicha sociedad que se indique.</li>
<li>Certificado para la emisión de Certificados Electrónicos de Representante de Persona Jurídica: Es la certificación para obtener la firma electrónica, que contiene los datos relativos a la constitución, vigencia y personalidad jurídica de la empresa, y los datos de nombramiento y vigencia del representante.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Certificado</a></p>
<hr />
<h3><strong>Cuentas Anuales</strong></h3>
<p>Con las Cuentas Anuales conocerá el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc, de cualquier empresa.</p>
<p>Concretamente las cuentas anuales contienen la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación de la sociedad</li>
<li>Domicilio Social</li>
<li>CIF</li>
<li>Objeto Social</li>
<li>Memoria</li>
<li>Balance de situación</li>
<li>Cuenta de pérdidas y ganancias</li>
<li>Y el resto de documentación presentada por la empresa</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Cuentas Anuales</a></p>
<hr />
<h3><strong>Estatutos Sociales de Empresa</strong></h3>
<p>Los Estatutos Sociales son el documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad.</p>
<p>Los Estatutos Sociales de una sociedad regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.</p>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Estatutos Sociales</a></p>
<hr />
<h3><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone" src="https://1.bp.blogspot.com/-3-YKsqpFnAg/TjaRso0Le1I/AAAAAAAAGu4/RGd3SVSfp7g/s1600/documentos.jpg" alt="registro mercantil de San Sebastián" width="272" height="294" /></h3>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es el Registro Mercantil de San Sebastián?</strong></h3>
<p>El Registro Mercantil de San Sebastián es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro Mercantil de San Sebastián es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de San Sebastián. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.</p>
<p>Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de San Sebastián se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.</p>
<p>En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.</p>
<p>El Registro Mercantil de San Sebastián está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p>La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de San Sebastián es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.</p>
<p>El Registro Mercantil de San Sebastián tiene por objeto:</p>
<ol>
<li>La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.</li>
<li>La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.</li>
<li>La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>¿Que funciones tiene el Registro Mercantil de San Sebastián?</strong></h3>
<p><strong>Llevar los libros</strong></p>
<p>En el Registro Mercantil de San Sebastián se llevarán los siguientes libros:</p>
<ol>
<li>Libro de inscripciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.</li>
</ol>
<p><strong>Legalización de los libros de los empresarios</strong></p>
<p>Obligación de legalización de los libros obligatorios</p>
<ol>
<li>Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de San Sebastián.</li>
<li>Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de San Sebastián los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.</li>
</ol>
<p><strong>Nombramiento de expertos independientes</strong></p>
<p>La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de San Sebastián.</p>
<p>Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.</p>
<p>Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.</p>
<p>Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.</p>
<p>Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.</p>
<p>En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.</p>
<p>La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.</p>
<p>El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de San Sebastián y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.</p>
<p><strong>Nombramiento de Auditores</strong></p>
<p>Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de San Sebastián el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de San Sebastián la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>b) </strong>Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de San Sebastián?</strong></h3>
<p>Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de San Sebastián es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.</p>
<p>En el Registro Mercantil de San Sebastián se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.</p>
<p>Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de San Sebastián se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.</p>
<p>Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.</p>
<p>Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.</p>
<p>Las inscripciones en el Registro Mercantil de San Sebastián tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.</p>
<p>El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de San Sebastián?</strong></h3>
<p>Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:</p>
<ul>
<li>De forma telemática en la web www.registradores.org.</li>
<li>De forma presencial en el Registro Mercantil de San Sebastián se puede hacer en formato papel, cd o dvd.</li>
</ul>
<p>Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de San Sebastián de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</li>
<li>Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.</li>
<li>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.</li>
</ol>
<p>Documentos a depositar:</p>
<ul>
<li>Solicitud firmada por el presentante.</li>
<li>Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.</li>
<li>Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.</li>
<li>Un ejemplar del informe de gestión.</li>
<li>Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.</li>
<li>Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.</li>
<li>Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.</li>
</ul>
<p>Asiento de presentación:</p>
<p>De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.</p>
<p>Calificación e inscripción del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de San Sebastián calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.</li>
<li>Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de San Sebastián tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de San Sebastián hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.</li>
<li>En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.</li>
</ol>
<p>Publicidad de las cuentas depositadas:</p>
<p>La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de San Sebastián se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.</p>
<p>Publicación del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de San Sebastián remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.</li>
<li>La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.</li>
<li>El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.</li>
</ol>
<p>Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:</p>
<ol>
<li>Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de San Sebastián remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.</li>
<li>La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.</li>
</ol>
<p>Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de San Sebastián durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».</li>
<li>Si en el local del Registro Mercantil de San Sebastián no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de San Sebastián</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de San Sebastián:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-san-sebastian">Registro Mercantil de San Sebastián</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Cantabria</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-cantabria</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 10:47:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.legadea.com/?p=1961</guid>

					<description><![CDATA[<p>Contacto Datos de contacto del Registro Mercantil de Cantabria: Dirección: Calle Castelar, 35, 39004 Santander, Cantabria Provincia: Cantabria Teléfono: 942 36 45 69 Horario El horario del Registro Mercantil de Cantabria es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas. Trámites con el Registro Mercantil de Cantabria Puede realizar online los siguientes trámites con ... <a title="Registro Mercantil de Cantabria" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-cantabria" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Cantabria">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Contacto </strong></h3>
<p>Datos de contacto del Registro Mercantil de Cantabria:</p>
<ul>
<li>Dirección: Calle Castelar, 35, 39004 Santander, Cantabria</li>
<li>Provincia: Cantabria</li>
<li>Teléfono: 942 36 45 69</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Horario</strong></h3>
<p>El horario del Registro Mercantil de Cantabria es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.</p>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Cantabria</strong></h3>
<p>Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Cantabria:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<h3><strong>Nota Simple</strong></h3>
<p>La nota simple informativa oficial del Registro Mercantil de Cantabria contiene la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación social.</li>
<li>Objeto social.</li>
<li>Domicilio social.</li>
<li>Capital social.</li>
<li>CIF.</li>
<li>Asientos de presentación vigentes.</li>
<li>Representación social (cargos vigentes de la empresa).</li>
<li>Relación de actos inscritos publicados en el BORME.</li>
<li>Relación de libros legalizados.</li>
<li>Relación de depósitos de cuentas presentados.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Nota Simple</a></p>
<hr />
<h3><strong>Certificado</strong></h3>
<p>El Certificado de Empresa contiene la vigencia de la sociedad así como de los representantes sociales.</p>
<p>Existen tres tipos de Certificados o Certificaciones de empresa que puede solicitar dependiendo del uso al que se destine:</p>
<ul>
<li>Certificado de vigencia y todos los cargos: Se trata de la certificación de la vigencia de una sociedad, así como de todos los representantes sociales vigentes.</li>
<li>Certificado de vigencia y cargo concreto: Es la certificación de la vigencia de una sociedad y del representante concreto de dicha sociedad que se indique.</li>
<li>Certificado para la emisión de Certificados Electrónicos de Representante de Persona Jurídica: Es la certificación para obtener la firma electrónica, que contiene los datos relativos a la constitución, vigencia y personalidad jurídica de la empresa, y los datos de nombramiento y vigencia del representante.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">&gt;&gt;&gt; Solicitar Certificado</a></p>
<hr />
<h3><strong>Cuentas Anuales</strong></h3>
<p>Con las Cuentas Anuales conocerá el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc, de cualquier empresa.</p>
<p>Concretamente las cuentas anuales contienen la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Denominación de la sociedad</li>
<li>Domicilio Social</li>
<li>CIF</li>
<li>Objeto Social</li>
<li>Memoria</li>
<li>Balance de situación</li>
<li>Cuenta de pérdidas y ganancias</li>
<li>Y el resto de documentación presentada por la empresa</li>
</ul>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Cuentas Anuales</a></p>
<hr />
<h3><strong>Estatutos Sociales de Empresa</strong></h3>
<p>Los Estatutos Sociales son el documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad.</p>
<p>Los Estatutos Sociales de una sociedad regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.</p>
<p><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">&gt;&gt;&gt; Solicitar Estatutos Sociales</a></p>
<hr />
<h3><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone" src="https://1.bp.blogspot.com/-3-YKsqpFnAg/TjaRso0Le1I/AAAAAAAAGu4/RGd3SVSfp7g/s1600/documentos.jpg" alt="registro mercantil de Cantabria" width="272" height="294" /></h3>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es el Registro Mercantil de Cantabria?</strong></h3>
<p>El Registro Mercantil de Cantabria es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro Mercantil de Cantabria es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Cantabria. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.</p>
<p>Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Cantabria se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.</p>
<p>En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.</p>
<p>El Registro Mercantil de Cantabria está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p>La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.</p>
<p>El Registro Mercantil de Cantabria tiene por objeto:</p>
<ol>
<li>La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.</li>
<li>La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.</li>
<li>La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>¿Que funciones tiene el Registro Mercantil de Cantabria?</strong></h3>
<p><strong>Llevar los libros</strong></p>
<p>En el Registro Mercantil de Cantabria se llevarán los siguientes libros:</p>
<ol>
<li>Libro de inscripciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.</li>
<li>Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.</li>
</ol>
<p><strong>Legalización de los libros de los empresarios</strong></p>
<p>Obligación de legalización de los libros obligatorios</p>
<ol>
<li>Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de Cantabria.</li>
<li>Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de Cantabria los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.</li>
</ol>
<p><strong>Nombramiento de expertos independientes</strong></p>
<p>La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de Cantabria.</p>
<p>Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.</p>
<p>Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.</p>
<p>Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.</p>
<p>Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.</p>
<p>En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.</p>
<p>La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.</p>
<p>El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de Cantabria y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.</p>
<p><strong>Nombramiento de Auditores</strong></p>
<p>Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de Cantabria el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de Cantabria la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>b) </strong>Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de Cantabria?</strong></h3>
<p>Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Cantabria es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.</p>
<p>En el Registro Mercantil de Cantabria se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.</p>
<p>Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Cantabria se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.</p>
<p>Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.</p>
<p>Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.</p>
<p>Las inscripciones en el Registro Mercantil de Cantabria tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.</p>
<p>El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Cantabria?</strong></h3>
<p>Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:</p>
<ul>
<li>De forma telemática en la web www.registradores.org.</li>
<li>De forma presencial en el Registro Mercantil de Cantabria se puede hacer en formato papel, cd o dvd.</li>
</ul>
<p>Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Cantabria de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</li>
<li>Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.</li>
<li>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.</li>
</ol>
<p>Documentos a depositar:</p>
<ul>
<li>Solicitud firmada por el presentante.</li>
<li>Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.</li>
<li>Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.</li>
<li>Un ejemplar del informe de gestión.</li>
<li>Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.</li>
<li>Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.</li>
<li>Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.</li>
</ul>
<p>Asiento de presentación:</p>
<p>De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.</p>
<p>Calificación e inscripción del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de Cantabria calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.</li>
<li>Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de Cantabria tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de Cantabria hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.</li>
<li>En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.</li>
</ol>
<p>Publicidad de las cuentas depositadas:</p>
<p>La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Cantabria se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.</p>
<p>Publicación del depósito:</p>
<ol>
<li>Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de Cantabria remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.</li>
<li>La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.</li>
<li>El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.</li>
</ol>
<p>Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:</p>
<ol>
<li>Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de Cantabria remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.</li>
<li>La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.</li>
</ol>
<p>Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:</p>
<ol>
<li>Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Cantabria durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».</li>
<li>Si en el local del Registro Mercantil de Cantabria no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.</li>
</ol>
<hr />
<h3><strong>Trámites con el Registro Mercantil de Cantabria</strong></h3>
<p>Realizamos los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Cantabria:</p>
<blockquote><p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></strong></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Zaragoza</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-zaragoza</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2019 10:05:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Registro Mercantil de Zaragoza es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La principal función del Registro es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en su provincia. Inscribe todos los actos y hechos de ... <a title="Registro Mercantil de Zaragoza" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-zaragoza" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Zaragoza">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-70" src="https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-300x300.jpg" alt="Registro Mercantil de Zaragoza" width="191" height="191" srcset="https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-300x300.jpg 300w, https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-150x150.jpg 150w, https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3.jpg 360w" sizes="auto, (max-width: 191px) 100vw, 191px" /></p>
<p>El <strong>Registro Mercantil de Zaragoza </strong>es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en su provincia. Inscribe todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>El Registro Mercantil de Zaragoza es llevado por los siguientes Registradores:</p>
<ul>
<li>Francisco Javier Lardies Ruiz</li>
<li>Joaquín José Oria Almudi</li>
<li>M.ª del Carmen Betegón Sanz</li>
</ul>
<p data-start="423" data-end="514">A continuación puede realizar todos los trámites y gestiones que necesite con el Registro Mercantil de Zaragoza:</p>
<hr />
<h2><strong>Contacto y horario</strong></h2>
<p>Dirección y teléfono del Registro Mercantil de Zaragoza:</p>
<ul>
<li>Dirección: Plaza Mariano Arregui, 8, 50005 Zaragoza</li>
<li>Teléfono: 976 76 01 04</li>
</ul>
<p>Horario:</p>
<ul>
<li>El horario normal del Registro Mercantil de Zaragoza es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.</li>
<li>
<div class="texto-decanato">En agosto el horario es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.</div>
</li>
<li>
<div class="texto-decanato">Los días 24 y 31 de diciembre el horario es de 09:00 a 14:00 horas.</div>
</li>
</ul>
<hr />
<h2><strong>Ubicación</strong></h2>
<p><iframe loading="lazy" style="border: 0;" src="https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m18!1m12!1m3!1d3536.5323350225967!2d-0.8922103235500325!3d41.647064879847214!2m3!1f0!2f0!3f0!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0xd5914dcda986035%3A0x8c10f4e67ba217ed!2sRegistro%20Mercantil%20y%20de%20Bienes%20Muebles%20de%20Zaragoza!5e1!3m2!1ses!2ses!4v1776100044628!5m2!1ses!2ses" width="600" height="450" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<hr />
<h2 data-start="5400" data-end="5439"><strong>Consultas y publicidad registral</strong></h2>
<p data-start="5440" data-end="5512">Cualquier persona puede solicitar información registral a través de:</p>
<ul>
<li data-start="5515" data-end="5548">Notas simples informativas.</li>
<li data-start="5551" data-end="5597">Certificaciones literales o en extracto.</li>
<li data-start="5600" data-end="5671">Duplicados de cuentas anuales y estatutos presentados por las empresas.</li>
</ul>
<p data-start="5673" data-end="5769">Este acceso público garantiza la transparencia y seguridad jurídica en el tráfico económico.</p>
<p><strong>Solicitar documentos del Registro Mercantil de Zaragoza:</strong></p>
<ul>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></li>
</ul>
<hr data-start="516" data-end="519" />
<h2 data-start="521" data-end="567"><strong>Constitución e inscripción de sociedades</strong></h2>
<p data-start="568" data-end="879">Uno de los trámites más frecuentes en el Registro Mercantil de Zaragoza es la inscripción de la constitución de una sociedad mercantil, como una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Cooperativa o Sociedad Comanditaria.</p>
<p data-start="568" data-end="879">La constitución e inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es un proceso jurídico-administrativo esencial para dotar a la empresa de personalidad jurídica propia y permitirle operar legalmente.</p>
<p data-start="568" data-end="879">Este trámite otorga personalidad jurídica plena a la empresa.</p>
<p data-start="881" data-end="903"><strong data-start="881" data-end="903">Pasos principales:</strong></p>
<ol>
<li data-start="907" data-end="996">Obtención de la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.</li>
<li data-start="1000" data-end="1069">Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario.</li>
<li data-start="1073" data-end="1155">Liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias (actualmente exento).</li>
<li data-start="1159" data-end="1249">Presentación e inscripción en el Registro Mercantil Provincial del domicilio social.</li>
<li data-start="1253" data-end="1322">Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).</li>
</ol>
<p><strong>Realizar inscripción de sociedad en el Registro Mercantil:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/constitucion-e-inscripcion-de-sociedad-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="1324" data-end="1327" />
<h2 data-start="1329" data-end="1375"><strong>Nombramientos y ceses de administradores</strong></h2>
<p data-start="1376" data-end="1525">Las sociedades deben inscribir los <strong data-start="1411" data-end="1450">nombramientos, ceses y renovaciones</strong> de sus administradores, consejeros, gerentes, apoderados o liquidadores.</p>
<p data-start="1527" data-end="1555"><strong data-start="1527" data-end="1555">Documentación necesaria:</strong></p>
<ul>
<li data-start="1558" data-end="1628">Certificación del acuerdo social adoptado por la junta o el consejo.</li>
<li data-start="1631" data-end="1662">Aceptación expresa del cargo.</li>
<li data-start="1665" data-end="1714">Escritura pública e inscripción en el Registro.</li>
</ul>
<p data-start="1716" data-end="1892">Efectos: La inscripción otorga validez y publicidad a los nombramientos, de modo que los terceros pueden conocer quiénes ostentan la representación legal de la empresa.</p>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro Mercantil de Zaragoza:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-nombramientos-y-ceses-de-administradores-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="1894" data-end="1897" />
<h2 data-start="1899" data-end="1932"><strong>Modificaciones estatutarias</strong></h2>
<p data-start="1933" data-end="2051">A lo largo de su existencia, las sociedades suelen modificar sus estatutos por distintas razones. Las más comunes son:</p>
<ul>
<li data-start="2055" data-end="2088"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-cambio-de-domicilio-social-en-el-registro-mercantil">Cambio de domicilio social</a></li>
<li data-start="2091" data-end="2128"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-modificacion-del-objeto-social-en-el-registro-mercantil">Modificación del objeto social</a></li>
<li data-start="2131" data-end="2179"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-ampliacion-o-reduccion-del-capital-social-en-el-registro-mercantil">Ampliación o reducción del capital social</a></li>
<li data-start="2182" data-end="2249"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-cambio-de-denominacion-o-transformacion-de-la-forma-juridica-en-el-registro-mercantil">Cambio de denominación o transformación de la forma jurídica</a></li>
</ul>
<p data-start="2293" data-end="2539"><strong data-start="2293" data-end="2308">Requisitos:</strong></p>
<p data-start="2293" data-end="2539">Estas operaciones deben constar en <strong data-start="2346" data-end="2367">escritura pública</strong> y presentarse para su <strong data-start="2390" data-end="2431">inscripción y publicación en el BORME</strong>. Algunas también requieren la presentación de documentación contable o informes de expertos independientes.</p>
<p><strong>Inscripción de otras modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil de Zaragoza:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-modificaciones-estatutarias-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="3629" data-end="3632" />
<h2 data-start="3634" data-end="3679"><strong>Inscripción de poderes y apoderamientos</strong></h2>
<p data-start="3680" data-end="3891">Las empresas pueden otorgar poderes a personas físicas o jurídicas para actuar en su nombre.</p>
<p data-start="3680" data-end="3891">Estos poderes —generales o especiales— deben inscribirse en el Registro Mercantil de Zaragoza para ser oponibles a terceros.</p>
<p data-start="3893" data-end="3921"><strong data-start="3893" data-end="3921">Documentación necesaria:</strong></p>
<ul>
<li data-start="3924" data-end="3970">Escritura pública del poder o su revocación.</li>
<li data-start="3973" data-end="4004">Identificación del apoderado.</li>
<li data-start="4007" data-end="4063">Presentación ante el Registro y publicación en el BORME.</li>
</ul>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro Mercantil:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-poderes-y-apoderamientos-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="4065" data-end="4068" />
<h2 data-start="4070" data-end="4129"><strong>Transformaciones, fusiones y escisiones de sociedades</strong></h2>
<p data-start="4130" data-end="4295">Las operaciones de <strong data-start="4149" data-end="4181">reestructuración empresarial</strong> (fusiones, absorciones, transformaciones o escisiones) requieren una tramitación registral compleja, que incluye:</p>
<ul>
<li data-start="4298" data-end="4322">Acuerdo de los socios.</li>
<li data-start="4325" data-end="4395">Informe de administradores y, en ocasiones, de auditores o expertos.</li>
<li data-start="4398" data-end="4450">Escritura pública y presentación ante el Registro.</li>
<li data-start="4453" data-end="4479">Publicación en el BORME.</li>
</ul>
<p data-start="4481" data-end="4603">Estas inscripciones garantizan la <strong data-start="4515" data-end="4535">validez jurídica</strong> de la operación y la <strong data-start="4557" data-end="4603">continuidad de la personalidad societaria.</strong></p>
<p><strong>Realizar inscripción:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-fusion-escision-o-absorcion-de-empresas-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="4605" data-end="4608" />
<h2 data-start="4610" data-end="4654"><strong>Disolución y liquidación de sociedades</strong></h2>
<p data-start="4655" data-end="4784">Cuando una sociedad cesa en su actividad, debe inscribirse su <strong data-start="4717" data-end="4755">disolución y posterior liquidación en el Registro Mercantil</strong>.</p>
<p data-start="4655" data-end="4784">El procedimiento incluye:</p>
<ul>
<li data-start="4787" data-end="4811">Acuerdo de disolución.</li>
<li data-start="4814" data-end="4845">Nombramiento de liquidadores.</li>
<li data-start="4848" data-end="4894">Aprobación del balance final de liquidación.</li>
<li data-start="4897" data-end="4932">Cancelación registral definitiva.</li>
</ul>
<p data-start="4934" data-end="5001">Tras la cancelación, la sociedad <strong data-start="4967" data-end="5001">deja de existir jurídicamente.</strong></p>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-disolucion-y-liquidacion-de-sociedad-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción de disolución y liquidación de sociedad</a></p></blockquote>
<hr data-start="5771" data-end="5774" />
<h2 data-start="5776" data-end="5808"><strong>Otros trámites frecuentes</strong></h2>
<p data-start="5809" data-end="5904">Además de los anteriores, puede realizar en el Registro Mercantil de Zaragoza los siguientes trámites y gestiones:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/deposito-de-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil">Depósito de cuentas anuales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/deposito-de-cuentas-consolidadas-de-grupos-empresariales-en-el-registro-mercantil">Depósito de cuentas consolidadas de grupos empresariales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/legalizacion-de-libros-contables-y-societarios-en-el-registro-mercantil">Legalización de libros contables y societarios</a></li>
<li data-start="5907" data-end="5966"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-auditoria-en-el-registro-mercantil">Inscripción de auditorías voluntarias u obligatorias</a></li>
<li data-start="6035" data-end="6091"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-anotacion-preventiva-y-mandamiento-judicial-en-el-registro-mercantil">Anotaciones preventivas o mandamientos judiciales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/rectificaciones-o-subsanaciones-de-asientos-en-el-registro-mercantil">Rectificaciones o subsanaciones de asientos</a></li>
<li data-start="6094" data-end="6151"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-sucursales-nacionales-o-extranjeras-en-el-registro-mercantil">Inscripción de sucursales nacionales o extranjeras</a></li>
<li data-start="6154" data-end="6202"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-empresarios-individuales-en-el-registro-mercantil">Inscripción de empresarios individuales</a></li>
</ul>
<hr data-start="6204" data-end="6207" />
<p data-start="6589" data-end="6957" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Zamora</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-zamora</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2019 10:02:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.legadea.com/?p=1697</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Registro Mercantil de Zamora es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La principal función del Registro es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en su provincia. Inscribe todos los actos y hechos de las ... <a title="Registro Mercantil de Zamora" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-zamora" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Zamora">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-70" src="https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-300x300.jpg" alt="Registro Mercantil de Zamora" width="191" height="191" srcset="https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-300x300.jpg 300w, https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-150x150.jpg 150w, https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3.jpg 360w" sizes="auto, (max-width: 191px) 100vw, 191px" /></p>
<p>El <strong>Registro Mercantil de Zamora</strong> es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en su provincia. Inscribe todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>El Registro Mercantil de Zamora es llevado por el Registrador Diego Suárez Fernández.</p>
<p data-start="423" data-end="514">A continuación puede realizar todos los trámites y gestiones que necesite con el Registro Mercantil de Zamora:</p>
<hr />
<h2><strong>Contacto y horario</strong></h2>
<p>Dirección y teléfono del Registro Mercantil de Zamora:</p>
<ul>
<li>Dirección: Plaza del Cuartel Viejo, 7, – portal 2 – entrepl., 49006 Zamora</li>
<li>Teléfono: 980 52 00 97</li>
</ul>
<p>Horario:</p>
<ul>
<li>El horario normal del Registro Mercantil de Zamora es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.</li>
<li>
<div class="texto-decanato">En agosto el horario es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.</div>
</li>
<li>
<div class="texto-decanato">Los días 24 y 31 de diciembre el horario es de 09:00 a 14:00 horas.</div>
</li>
</ul>
<hr />
<h2><strong>Ubicación</strong></h2>
<p><iframe loading="lazy" style="border: 0;" src="https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m18!1m12!1m3!1d3544.222697457486!2d-5.74743362355554!3d41.50677168858089!2m3!1f0!2f0!3f0!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0xd391e30c8f2ad43%3A0xd8518a59e11b6c7d!2sRegistro%20de%20la%20Propiedad%20de%20Zamora%20N%C2%BA%2002%20y%20Mercantil%20y%20de%20Bienes%20Muebles%20de%20Zamora!5e1!3m2!1ses!2ses!4v1776099650792!5m2!1ses!2ses" width="600" height="450" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<hr />
<h2 data-start="5400" data-end="5439"><strong>Consultas y publicidad registral</strong></h2>
<p data-start="5440" data-end="5512">Cualquier persona puede solicitar información registral a través de:</p>
<ul>
<li data-start="5515" data-end="5548">Notas simples informativas.</li>
<li data-start="5551" data-end="5597">Certificaciones literales o en extracto.</li>
<li data-start="5600" data-end="5671">Duplicados de cuentas anuales y estatutos presentados por las empresas.</li>
</ul>
<p data-start="5673" data-end="5769">Este acceso público garantiza la transparencia y seguridad jurídica en el tráfico económico.</p>
<p><strong>Solicitar documentos del Registro Mercantil de Zamora:</strong></p>
<ul>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></li>
</ul>
<hr data-start="516" data-end="519" />
<h2 data-start="521" data-end="567"><strong>Constitución e inscripción de sociedades</strong></h2>
<p data-start="568" data-end="879">Uno de los trámites más frecuentes en el Registro Mercantil de Zamora es la inscripción de la constitución de una sociedad mercantil, como una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Cooperativa o Sociedad Comanditaria.</p>
<p data-start="568" data-end="879">La constitución e inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es un proceso jurídico-administrativo esencial para dotar a la empresa de personalidad jurídica propia y permitirle operar legalmente.</p>
<p data-start="568" data-end="879">Este trámite otorga personalidad jurídica plena a la empresa.</p>
<p data-start="881" data-end="903"><strong data-start="881" data-end="903">Pasos principales:</strong></p>
<ol>
<li data-start="907" data-end="996">Obtención de la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.</li>
<li data-start="1000" data-end="1069">Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario.</li>
<li data-start="1073" data-end="1155">Liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias (actualmente exento).</li>
<li data-start="1159" data-end="1249">Presentación e inscripción en el Registro Mercantil Provincial del domicilio social.</li>
<li data-start="1253" data-end="1322">Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).</li>
</ol>
<p><strong>Realizar inscripción de sociedad en el Registro Mercantil:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/constitucion-e-inscripcion-de-sociedad-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="1324" data-end="1327" />
<h2 data-start="1329" data-end="1375"><strong>Nombramientos y ceses de administradores</strong></h2>
<p data-start="1376" data-end="1525">Las sociedades deben inscribir los <strong data-start="1411" data-end="1450">nombramientos, ceses y renovaciones</strong> de sus administradores, consejeros, gerentes, apoderados o liquidadores.</p>
<p data-start="1527" data-end="1555"><strong data-start="1527" data-end="1555">Documentación necesaria:</strong></p>
<ul>
<li data-start="1558" data-end="1628">Certificación del acuerdo social adoptado por la junta o el consejo.</li>
<li data-start="1631" data-end="1662">Aceptación expresa del cargo.</li>
<li data-start="1665" data-end="1714">Escritura pública e inscripción en el Registro.</li>
</ul>
<p data-start="1716" data-end="1892">Efectos: La inscripción otorga validez y publicidad a los nombramientos, de modo que los terceros pueden conocer quiénes ostentan la representación legal de la empresa.</p>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro Mercantil de Zamora:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-nombramientos-y-ceses-de-administradores-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="1894" data-end="1897" />
<h2 data-start="1899" data-end="1932"><strong>Modificaciones estatutarias</strong></h2>
<p data-start="1933" data-end="2051">A lo largo de su existencia, las sociedades suelen modificar sus estatutos por distintas razones. Las más comunes son:</p>
<ul>
<li data-start="2055" data-end="2088"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-cambio-de-domicilio-social-en-el-registro-mercantil">Cambio de domicilio social</a></li>
<li data-start="2091" data-end="2128"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-modificacion-del-objeto-social-en-el-registro-mercantil">Modificación del objeto social</a></li>
<li data-start="2131" data-end="2179"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-ampliacion-o-reduccion-del-capital-social-en-el-registro-mercantil">Ampliación o reducción del capital social</a></li>
<li data-start="2182" data-end="2249"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-cambio-de-denominacion-o-transformacion-de-la-forma-juridica-en-el-registro-mercantil">Cambio de denominación o transformación de la forma jurídica</a></li>
</ul>
<p data-start="2293" data-end="2539"><strong data-start="2293" data-end="2308">Requisitos:</strong></p>
<p data-start="2293" data-end="2539">Estas operaciones deben constar en <strong data-start="2346" data-end="2367">escritura pública</strong> y presentarse para su <strong data-start="2390" data-end="2431">inscripción y publicación en el BORME</strong>. Algunas también requieren la presentación de documentación contable o informes de expertos independientes.</p>
<p><strong>Inscripción de otras modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil de Zamora:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-modificaciones-estatutarias-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="3629" data-end="3632" />
<h2 data-start="3634" data-end="3679"><strong>Inscripción de poderes y apoderamientos</strong></h2>
<p data-start="3680" data-end="3891">Las empresas pueden otorgar poderes a personas físicas o jurídicas para actuar en su nombre.</p>
<p data-start="3680" data-end="3891">Estos poderes —generales o especiales— deben inscribirse en el Registro Mercantil de Zamora para ser oponibles a terceros.</p>
<p data-start="3893" data-end="3921"><strong data-start="3893" data-end="3921">Documentación necesaria:</strong></p>
<ul>
<li data-start="3924" data-end="3970">Escritura pública del poder o su revocación.</li>
<li data-start="3973" data-end="4004">Identificación del apoderado.</li>
<li data-start="4007" data-end="4063">Presentación ante el Registro y publicación en el BORME.</li>
</ul>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro Mercantil:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-poderes-y-apoderamientos-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="4065" data-end="4068" />
<h2 data-start="4070" data-end="4129"><strong>Transformaciones, fusiones y escisiones de sociedades</strong></h2>
<p data-start="4130" data-end="4295">Las operaciones de <strong data-start="4149" data-end="4181">reestructuración empresarial</strong> (fusiones, absorciones, transformaciones o escisiones) requieren una tramitación registral compleja, que incluye:</p>
<ul>
<li data-start="4298" data-end="4322">Acuerdo de los socios.</li>
<li data-start="4325" data-end="4395">Informe de administradores y, en ocasiones, de auditores o expertos.</li>
<li data-start="4398" data-end="4450">Escritura pública y presentación ante el Registro.</li>
<li data-start="4453" data-end="4479">Publicación en el BORME.</li>
</ul>
<p data-start="4481" data-end="4603">Estas inscripciones garantizan la <strong data-start="4515" data-end="4535">validez jurídica</strong> de la operación y la <strong data-start="4557" data-end="4603">continuidad de la personalidad societaria.</strong></p>
<p><strong>Realizar inscripción:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-fusion-escision-o-absorcion-de-empresas-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="4605" data-end="4608" />
<h2 data-start="4610" data-end="4654"><strong>Disolución y liquidación de sociedades</strong></h2>
<p data-start="4655" data-end="4784">Cuando una sociedad cesa en su actividad, debe inscribirse su <strong data-start="4717" data-end="4755">disolución y posterior liquidación en el Registro Mercantil</strong>.</p>
<p data-start="4655" data-end="4784">El procedimiento incluye:</p>
<ul>
<li data-start="4787" data-end="4811">Acuerdo de disolución.</li>
<li data-start="4814" data-end="4845">Nombramiento de liquidadores.</li>
<li data-start="4848" data-end="4894">Aprobación del balance final de liquidación.</li>
<li data-start="4897" data-end="4932">Cancelación registral definitiva.</li>
</ul>
<p data-start="4934" data-end="5001">Tras la cancelación, la sociedad <strong data-start="4967" data-end="5001">deja de existir jurídicamente.</strong></p>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-disolucion-y-liquidacion-de-sociedad-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción de disolución y liquidación de sociedad</a></p></blockquote>
<hr data-start="5771" data-end="5774" />
<h2 data-start="5776" data-end="5808"><strong>Otros trámites frecuentes</strong></h2>
<p data-start="5809" data-end="5904">Además de los anteriores, puede realizar en el Registro Mercantil de Zamora los siguientes trámites y gestiones:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/deposito-de-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil">Depósito de cuentas anuales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/deposito-de-cuentas-consolidadas-de-grupos-empresariales-en-el-registro-mercantil">Depósito de cuentas consolidadas de grupos empresariales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/legalizacion-de-libros-contables-y-societarios-en-el-registro-mercantil">Legalización de libros contables y societarios</a></li>
<li data-start="5907" data-end="5966"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-auditoria-en-el-registro-mercantil">Inscripción de auditorías voluntarias u obligatorias</a></li>
<li data-start="6035" data-end="6091"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-anotacion-preventiva-y-mandamiento-judicial-en-el-registro-mercantil">Anotaciones preventivas o mandamientos judiciales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/rectificaciones-o-subsanaciones-de-asientos-en-el-registro-mercantil">Rectificaciones o subsanaciones de asientos</a></li>
<li data-start="6094" data-end="6151"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-sucursales-nacionales-o-extranjeras-en-el-registro-mercantil">Inscripción de sucursales nacionales o extranjeras</a></li>
<li data-start="6154" data-end="6202"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-empresarios-individuales-en-el-registro-mercantil">Inscripción de empresarios individuales</a></li>
</ul>
<hr data-start="6204" data-end="6207" />
<p data-start="6589" data-end="6957" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-zamora">Registro Mercantil de Zamora</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Registro Mercantil de Vizcaya</title>
		<link>https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-vizcaya</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2019 09:59:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.legadea.com/?p=1695</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Registro Mercantil de Vizcaya es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La principal función del Registro es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en su provincia. Inscribe todos los actos y hechos de las ... <a title="Registro Mercantil de Vizcaya" class="read-more" href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-vizcaya" aria-label="Leer más sobre Registro Mercantil de Vizcaya">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-70" src="https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-300x300.jpg" alt="Registro Mercantil de Vizcaya" width="191" height="191" srcset="https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-300x300.jpg 300w, https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3-150x150.jpg 150w, https://www.regmercantil.es/wp-content/uploads/2024/02/RM-3.jpg 360w" sizes="auto, (max-width: 191px) 100vw, 191px" /></p>
<p>El <strong>Registro Mercantil de Vizcaya</strong> es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<p>La principal función del Registro es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en su provincia. Inscribe todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.</p>
<p>El Registro Mercantil de Vizcaya es llevado por los siguientes Registradores:</p>
<ul>
<li>M.ª Begoña Ruiz Alutiz</li>
<li>Amalia Machimbarrena Irazusta</li>
<li>Alberto Juan Montes O&#8217;Connor</li>
</ul>
<p data-start="423" data-end="514">A continuación puede realizar todos los trámites y gestiones que necesite con el Registro Mercantil de Vizcaya:</p>
<hr />
<h2><strong>Contacto y horario</strong></h2>
<p>Dirección y teléfono del Registro Mercantil de Vizcaya:</p>
<ul>
<li>Dirección: Madariaga Etorbidea, 24, 48014 Bilbao</li>
<li>Teléfono: 944 75 48 00</li>
</ul>
<p>Horario:</p>
<ul>
<li>El horario normal del Registro Mercantil de Vizcaya es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.</li>
<li>
<div class="texto-decanato">En agosto el horario es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.</div>
</li>
<li>
<div class="texto-decanato">Los días 24 y 31 de diciembre el horario es de 09:00 a 14:00 horas.</div>
</li>
</ul>
<hr />
<h2><strong>Ubicación</strong></h2>
<p><iframe loading="lazy" style="border: 0;" src="https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m18!1m12!1m3!1d3445.9711727638473!2d-2.9513159234849473!3d43.2712061770529!2m3!1f0!2f0!3f0!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0xd4e503d6ab2122b%3A0xbf22a9849d19e286!2sRegistro%20Mercantil!5e1!3m2!1ses!2ses!4v1776099561230!5m2!1ses!2ses" width="600" height="450" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<hr />
<h2 data-start="5400" data-end="5439"><strong>Consultas y publicidad registral</strong></h2>
<p data-start="5440" data-end="5512">Cualquier persona puede solicitar información registral a través de:</p>
<ul>
<li data-start="5515" data-end="5548">Notas simples informativas.</li>
<li data-start="5551" data-end="5597">Certificaciones literales o en extracto.</li>
<li data-start="5600" data-end="5671">Duplicados de cuentas anuales y estatutos presentados por las empresas.</li>
</ul>
<p data-start="5673" data-end="5769">Este acceso público garantiza la transparencia y seguridad jurídica en el tráfico económico.</p>
<p><strong>Solicitar documentos del Registro Mercantil de Vizcaya:</strong></p>
<ul>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/nota-simple-de-empresa">Nota Simple</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/certificado-de-empresa">Certificado</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/cuentas-anuales">Cuentas Anuales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/estatutos-sociales">Estatutos Sociales</a></li>
</ul>
<hr data-start="516" data-end="519" />
<h2 data-start="521" data-end="567"><strong>Constitución e inscripción de sociedades</strong></h2>
<p data-start="568" data-end="879">Uno de los trámites más frecuentes en el Registro Mercantil de Vizcaya es la inscripción de la constitución de una sociedad mercantil, como una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Cooperativa o Sociedad Comanditaria.</p>
<p data-start="568" data-end="879">La constitución e inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es un proceso jurídico-administrativo esencial para dotar a la empresa de personalidad jurídica propia y permitirle operar legalmente.</p>
<p data-start="568" data-end="879">Este trámite otorga personalidad jurídica plena a la empresa.</p>
<p data-start="881" data-end="903"><strong data-start="881" data-end="903">Pasos principales:</strong></p>
<ol>
<li data-start="907" data-end="996">Obtención de la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.</li>
<li data-start="1000" data-end="1069">Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario.</li>
<li data-start="1073" data-end="1155">Liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias (actualmente exento).</li>
<li data-start="1159" data-end="1249">Presentación e inscripción en el Registro Mercantil Provincial del domicilio social.</li>
<li data-start="1253" data-end="1322">Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).</li>
</ol>
<p><strong>Realizar inscripción de sociedad en el Registro Mercantil:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/constitucion-e-inscripcion-de-sociedad-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="1324" data-end="1327" />
<h2 data-start="1329" data-end="1375"><strong>Nombramientos y ceses de administradores</strong></h2>
<p data-start="1376" data-end="1525">Las sociedades deben inscribir los <strong data-start="1411" data-end="1450">nombramientos, ceses y renovaciones</strong> de sus administradores, consejeros, gerentes, apoderados o liquidadores.</p>
<p data-start="1527" data-end="1555"><strong data-start="1527" data-end="1555">Documentación necesaria:</strong></p>
<ul>
<li data-start="1558" data-end="1628">Certificación del acuerdo social adoptado por la junta o el consejo.</li>
<li data-start="1631" data-end="1662">Aceptación expresa del cargo.</li>
<li data-start="1665" data-end="1714">Escritura pública e inscripción en el Registro.</li>
</ul>
<p data-start="1716" data-end="1892">Efectos: La inscripción otorga validez y publicidad a los nombramientos, de modo que los terceros pueden conocer quiénes ostentan la representación legal de la empresa.</p>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-nombramientos-y-ceses-de-administradores-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="1894" data-end="1897" />
<h2 data-start="1899" data-end="1932"><strong>Modificaciones estatutarias</strong></h2>
<p data-start="1933" data-end="2051">A lo largo de su existencia, las sociedades suelen modificar sus estatutos por distintas razones. Las más comunes son:</p>
<ul>
<li data-start="2055" data-end="2088"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-cambio-de-domicilio-social-en-el-registro-mercantil">Cambio de domicilio social</a></li>
<li data-start="2091" data-end="2128"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-modificacion-del-objeto-social-en-el-registro-mercantil">Modificación del objeto social</a></li>
<li data-start="2131" data-end="2179"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-ampliacion-o-reduccion-del-capital-social-en-el-registro-mercantil">Ampliación o reducción del capital social</a></li>
<li data-start="2182" data-end="2249"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-cambio-de-denominacion-o-transformacion-de-la-forma-juridica-en-el-registro-mercantil">Cambio de denominación o transformación de la forma jurídica</a></li>
</ul>
<p data-start="2293" data-end="2539"><strong data-start="2293" data-end="2308">Requisitos:</strong></p>
<p data-start="2293" data-end="2539">Estas operaciones deben constar en <strong data-start="2346" data-end="2367">escritura pública</strong> y presentarse para su <strong data-start="2390" data-end="2431">inscripción y publicación en el BORME</strong>. Algunas también requieren la presentación de documentación contable o informes de expertos independientes.</p>
<p><strong>Inscripción de otras modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil de Vizcaya:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-modificaciones-estatutarias-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="3629" data-end="3632" />
<h2 data-start="3634" data-end="3679"><strong>Inscripción de poderes y apoderamientos</strong></h2>
<p data-start="3680" data-end="3891">Las empresas pueden otorgar poderes a personas físicas o jurídicas para actuar en su nombre.</p>
<p data-start="3680" data-end="3891">Estos poderes —generales o especiales— deben inscribirse en el Registro Mercantil de Vizcaya para ser oponibles a terceros.</p>
<p data-start="3893" data-end="3921"><strong data-start="3893" data-end="3921">Documentación necesaria:</strong></p>
<ul>
<li data-start="3924" data-end="3970">Escritura pública del poder o su revocación.</li>
<li data-start="3973" data-end="4004">Identificación del apoderado.</li>
<li data-start="4007" data-end="4063">Presentación ante el Registro y publicación en el BORME.</li>
</ul>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro Mercantil:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-poderes-y-apoderamientos-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="4065" data-end="4068" />
<h2 data-start="4070" data-end="4129"><strong>Transformaciones, fusiones y escisiones de sociedades</strong></h2>
<p data-start="4130" data-end="4295">Las operaciones de <strong data-start="4149" data-end="4181">reestructuración empresarial</strong> (fusiones, absorciones, transformaciones o escisiones) requieren una tramitación registral compleja, que incluye:</p>
<ul>
<li data-start="4298" data-end="4322">Acuerdo de los socios.</li>
<li data-start="4325" data-end="4395">Informe de administradores y, en ocasiones, de auditores o expertos.</li>
<li data-start="4398" data-end="4450">Escritura pública y presentación ante el Registro.</li>
<li data-start="4453" data-end="4479">Publicación en el BORME.</li>
</ul>
<p data-start="4481" data-end="4603">Estas inscripciones garantizan la <strong data-start="4515" data-end="4535">validez jurídica</strong> de la operación y la <strong data-start="4557" data-end="4603">continuidad de la personalidad societaria.</strong></p>
<p><strong>Realizar inscripción:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-fusion-escision-o-absorcion-de-empresas-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción online</a></p></blockquote>
<hr data-start="4605" data-end="4608" />
<h2 data-start="4610" data-end="4654"><strong>Disolución y liquidación de sociedades</strong></h2>
<p data-start="4655" data-end="4784">Cuando una sociedad cesa en su actividad, debe inscribirse su <strong data-start="4717" data-end="4755">disolución y posterior liquidación en el Registro Mercantil</strong>.</p>
<p data-start="4655" data-end="4784">El procedimiento incluye:</p>
<ul>
<li data-start="4787" data-end="4811">Acuerdo de disolución.</li>
<li data-start="4814" data-end="4845">Nombramiento de liquidadores.</li>
<li data-start="4848" data-end="4894">Aprobación del balance final de liquidación.</li>
<li data-start="4897" data-end="4932">Cancelación registral definitiva.</li>
</ul>
<p data-start="4934" data-end="5001">Tras la cancelación, la sociedad <strong data-start="4967" data-end="5001">deja de existir jurídicamente.</strong></p>
<p><strong>Realizar inscripción en el Registro:</strong></p>
<blockquote><p><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-disolucion-y-liquidacion-de-sociedad-en-el-registro-mercantil">Solicitar inscripción de disolución y liquidación de sociedad</a></p></blockquote>
<hr data-start="5771" data-end="5774" />
<h2 data-start="5776" data-end="5808"><strong>Otros trámites frecuentes</strong></h2>
<p data-start="5809" data-end="5904">Además de los anteriores, puede realizar en el Registro Mercantil de Vizcaya los siguientes trámites y gestiones:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/deposito-de-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil">Depósito de cuentas anuales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/deposito-de-cuentas-consolidadas-de-grupos-empresariales-en-el-registro-mercantil">Depósito de cuentas consolidadas de grupos empresariales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/legalizacion-de-libros-contables-y-societarios-en-el-registro-mercantil">Legalización de libros contables y societarios</a></li>
<li data-start="5907" data-end="5966"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-auditoria-en-el-registro-mercantil">Inscripción de auditorías voluntarias u obligatorias</a></li>
<li data-start="6035" data-end="6091"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-anotacion-preventiva-y-mandamiento-judicial-en-el-registro-mercantil">Anotaciones preventivas o mandamientos judiciales</a></li>
<li><a href="https://www.regmercantil.es/rectificaciones-o-subsanaciones-de-asientos-en-el-registro-mercantil">Rectificaciones o subsanaciones de asientos</a></li>
<li data-start="6094" data-end="6151"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-sucursales-nacionales-o-extranjeras-en-el-registro-mercantil">Inscripción de sucursales nacionales o extranjeras</a></li>
<li data-start="6154" data-end="6202"><a href="https://www.regmercantil.es/inscripcion-de-empresarios-individuales-en-el-registro-mercantil">Inscripción de empresarios individuales</a></li>
</ul>
<hr data-start="6204" data-end="6207" />
<p data-start="6589" data-end="6957" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<p>La entrada <a href="https://www.regmercantil.es/registro-mercantil-de-vizcaya">Registro Mercantil de Vizcaya</a> se publicó primero en <a href="https://www.regmercantil.es">RegMercantil</a>.</p>
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