Registro Mercantil de Pamplona


Registro Mercantil de Pamplona

Datos de contacto del Registro Mercantil de Pamplona:

  • Dirección: Paseo Premín de Iruña, 4, 31008 Pamplona
  • Provincia: Navarra
  • Teléfono: 948 29 00 56
  • Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas

Trámites con el Registro Mercantil de Pamplona

Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Pamplona:

Nota Simple

Certificado

Cuentas Anuales

Estatutos Sociales


Registro Mercantil


¿Qué es el Registro Mercantil de Pamplona?

El Registro Mercantil de Pamplona es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La principal función del Registro Mercantil de Pamplona es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Pamplona. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.

Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.

Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Pamplona se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.

En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.

El Registro Mercantil de Pamplona está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Pamplona es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.

El Registro Mercantil de Pamplona tiene por objeto:

  1. La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.
  2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  3. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.

¿Qué funciones tiene el Registro Mercantil de Pamplona?

Llevar los libros

En el Registro Mercantil de Pamplona se llevarán los siguientes libros:

  1. Libro de inscripciones y su Diario de presentación.
  2. Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.
  3. Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.
  4. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.

Legalización de los libros de los empresarios

Obligación de legalización de los libros obligatorios

  1. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de Pamplona.
  2. Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil de Pamplona los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.

Nombramiento de expertos independientes

La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil de Pamplona.

Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.

Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.

Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador Mercantil designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.

Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador Mercantil podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.

En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador Mercantil la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.

La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.

El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro Mercantil de Pamplona y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.

Nombramiento de Auditores

Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil de Pamplona el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos:

  • a) Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil de Pamplona la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social.
  • b) Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones.

¿Qué inscripciones se realizan en el Registro Mercantil de Pamplona?

Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Pamplona es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.

En el Registro Mercantil de Pamplona se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.

Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Pamplona se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.

Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.

Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.

Las inscripciones en el Registro Mercantil de Pamplona tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.

El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.


¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Pamplona?

Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:

  • De forma telemática en la web www.registradores.org.
  • De forma presencial en el Registro Mercantil de Pamplona se puede hacer en formato papel, cd o dvd.

Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:

  1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Pamplona de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
  2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
  3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.

Documentos a depositar:

  • Solicitud firmada por el presentante.
  • Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
  • Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.
  • Un ejemplar del informe de gestión.
  • Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.
  • Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
  • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.

Asiento de presentación:

De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.

Calificación e inscripción del depósito:

  1. Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Registrador Mercantil de Pamplona calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.
  2. Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador Mercantil de Pamplona tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador Mercantil de Pamplona hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.
  3. En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.

Publicidad de las cuentas depositadas:

La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Pamplona se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.

Publicación del depósito:

  1. Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles de Pamplona remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.
  2. La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.
  3. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.

Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras:

  1. Dentro del primer mes de cada año, el Registro Mercantil de Pamplona remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.
  2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales:

  1. Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de Pamplona durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
  2. Si en el local del Registro Mercantil de Pamplona no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.

Trámites con el Registro Mercantil de Pamplona

Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro Mercantil de Pamplona:

Nota Simple

Certificado

Cuentas Anuales

Estatutos Sociales