Inscripción de anotación preventiva y mandamiento judicial en el Registro Mercantil


La inscripción de anotaciones preventivas y mandamientos judiciales en el Registro Mercantil es un procedimiento mediante el cual se hacen constar resoluciones judiciales o administrativas provisionales que afectan a la situación jurídica de una sociedad o empresario inscrito.

Su finalidad es advertir a terceros de la existencia de una medida o procedimiento en curso que podría alterar los asientos registrales una vez que la resolución sea firme.

Está regulada por el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) —artículos 155 a 163— y, en lo que proceda, por la Ley Hipotecaria y su Reglamento, aplicables supletoriamente.


Naturaleza de la anotación preventiva

La anotación preventiva es un asiento provisional, de duración limitada, que no modifica la titularidad registral pero sí publica una situación jurídica pendiente.
Tiene un carácter cautelar y temporal, y se practica cuando el Registrador Mercantil recibe un mandamiento judicial o administrativo que ordena su inscripción.

Ejemplo: un juez ordena la anotación preventiva de una demanda que impugna un acuerdo social o de un embargo sobre participaciones sociales.


Supuestos más comunes de anotación preventiva

Según el artículo 155 del RRM, pueden practicarse anotaciones preventivas, entre otros casos, por:

  1. Embargo judicial o administrativo de bienes o derechos de una sociedad (por ejemplo, acciones o participaciones propias).

  2. Demanda de impugnación de acuerdos sociales o de nulidad de estatutos.

  3. Intervención judicial o administrativa de una sociedad.

  4. Suspensión de administradores o nombramiento de un administrador judicial.

  5. Medidas cautelares adoptadas por un tribunal que afecten a la representación o administración de la sociedad.

  6. Prohibición de disponer o transmitir determinadas participaciones o activos.

  7. Designación judicial de auditor, interventor o perito.

  8. Anotación de quiebra o concurso, en casos en que el auto lo ordene expresamente.


Documentación necesaria

Para practicar una anotación preventiva o inscribir un mandamiento judicial en el Registro Mercantil se requiere:

  1. Mandamiento judicial o administrativo original o testimonio auténtico, expedido por el órgano competente.

  2. Identificación clara de la sociedad o empresario afectado, con su denominación, NIF y número de hoja registral.

  3. Indicación expresa del contenido de la medida, del procedimiento del que deriva y de la autoridad que la ordena.

  4. Firma manuscrita o electrónica de la autoridad judicial o administrativa y sello oficial.

  5. En su caso, resolución complementaria que aclare el alcance o duración de la medida.

El Registro no puede practicar anotaciones preventivas a solicitud de parte interesada si no existe un mandamiento expreso.


Procedimiento registral

  1. Recepción del mandamiento: el documento judicial o administrativo se presenta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad afectada.

  2. Calificación registral: el Registrador examina:

    • La competencia de la autoridad emisora.

    • La validez formal del documento.

    • Si el contenido es inscribible según el RRM.

  3. Práctica del asiento: si es procedente, se realiza la anotación preventiva en la hoja registral de la sociedad.

  4. Comunicación y publicidad: se expide una nota simple o certificación donde conste la existencia de la anotación, para conocimiento de terceros.


Duración y prórroga

Las anotaciones preventivas tienen una duración limitada:

  • Cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro, siempre que se solicite antes de su caducidad y mediante nuevo mandamiento judicial (art. 86 LH y art. 156 RRM).

  • Transcurrido el plazo sin prórroga o sin conversión en inscripción definitiva, caducan automáticamente y se cancelan de oficio por el Registrador.


Conversión en inscripción definitiva o cancelación

Una vez que la resolución judicial o administrativa que motivó la anotación deviene firme, se procede a su conversión en inscripción definitiva.

Por el contrario, si la resolución es revocada, desestimada o pierde vigencia, el interesado o el órgano judicial puede solicitar su cancelación, presentando el correspondiente mandamiento judicial o documento administrativo.


Efectos jurídicos

Las anotaciones preventivas no alteran la titularidad jurídica de los actos inscritos, pero:

  • Producen efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros.

  • Bloquean o condicionan la práctica de nuevos asientos incompatibles con la medida anotada.

  • Sirven para preservar los derechos de las partes en litigio o de los acreedores que promueven la medida cautelar.


Presentación telemática

Actualmente, los mandamientos judiciales y administrativos pueden remitirse al Registro Mercantil:

  • En papel, por vía presencial.

  • De forma telemática, a través del sistema seguro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o del Colegio de Registradores, con firma electrónica reconocida.

La presentación telemática agiliza la tramitación y permite al registrador practicar el asiento en menos tiempo, conservando la validez y seguridad jurídica del documento.


Ejemplo práctico

Un juzgado de lo mercantil dicta auto suspendiendo cautelarmente a los administradores de una sociedad y nombrando un administrador judicial.

  • El secretario judicial emite un mandamiento al Registro Mercantil ordenando la anotación preventiva de la medida.
  • El Registro practica la anotación, indicando la fecha, número de autos, juzgado y efectos.
  • Si posteriormente la resolución deviene firme, se convierte en inscripción definitiva del nuevo administrador judicial; si se levanta la medida, se cancela la anotación preventiva.

Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)