Inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil


La inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil es un procedimiento esencial para dotar de validez y publicidad a cualquier cambio que afecte a los estatutos sociales de una sociedad.

Los estatutos son el conjunto de normas internas que regulan su organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los socios, por lo que cualquier alteración requiere seguir un proceso formal y cumplir con las exigencias legales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

A continuación, se detalla el proceso, requisitos, efectos y solicitud de la inscripción de estas modificaciones:


Concepto y alcance

Las modificaciones estatutarias son todos aquellos cambios que alteran el contenido de los estatutos sociales originalmente inscritos. Entre las más comunes se encuentran:

  • Cambio de denominación social.

  • Modificación del objeto social.

  • Cambio de domicilio social.

  • Aumento o reducción del capital social.

  • Cambio en la estructura del órgano de administración.

  • Modificación del régimen de transmisión de participaciones o acciones.

  • Transformación de la sociedad o prórroga de su duración.

Cada modificación afecta de manera directa la identidad o estructura jurídica de la sociedad, por lo que su inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio.


Competencia para acordar la modificación

Según la Ley de Sociedades de Capital, la competencia para acordar modificaciones estatutarias corresponde a la Junta General de socios o accionistas, salvo excepciones expresamente previstas en la ley o en los estatutos.

El acuerdo debe adoptarse con las mayorías reforzadas que exija la ley o los propios estatutos (por ejemplo, mayoría cualificada de dos tercios del capital presente o representado en sociedades anónimas).


Requisitos previos al acuerdo

Antes de celebrar la Junta, deben cumplirse ciertas formalidades:

  • Convocatoria válida con inclusión expresa del punto a modificar en el orden del día.

  • Puesta a disposición de los socios del texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo del órgano de administración.

  • En algunos casos, como aumentos de capital, será necesario el informe de un experto independiente o auditor.

El incumplimiento de estos requisitos puede acarrear la nulidad del acuerdo.


Documentación necesaria para la inscripción

Una vez adoptado el acuerdo, se debe elevar a escritura pública ante notario. Esta escritura debe contener:

  1. Certificación del acuerdo de la Junta General, expedida por el órgano competente (normalmente el secretario con el visto bueno del presidente).

  2. Texto literal de los estatutos modificados, indicando las disposiciones que se alteran.

  3. Manifestación de cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

  4. En su caso, autorizaciones o informes exigidos por la normativa sectorial (por ejemplo, en entidades financieras o aseguradoras).


Presentación e inscripción en el Registro Mercantil

La escritura pública se presenta ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

El registrador mercantil revisará:

  • La legalidad del acuerdo y su correcta adopción.

  • La correspondencia entre el acuerdo y el texto estatutario modificado.

  • El cumplimiento de los requisitos formales.

Una vez verificados estos aspectos, se practicará la inscripción de la modificación, dejando constancia en la hoja registral de la sociedad y archivando el nuevo texto de los estatutos sociales.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad legal: la inscripción otorga efectos frente a terceros y garantiza la oponibilidad del cambio.

  • Validez jurídica: la modificación no surtirá plenos efectos hasta su inscripción (art. 21 del Código de Comercio).

  • Seguridad jurídica: terceros de buena fe pueden confiar en los datos registrales como exactos y vigentes.

Hasta que la inscripción no se realice, la modificación no será eficaz ni oponible a terceros, aunque internamente pueda vincular a los socios que la aprobaron.


Plazo y formalidades adicionales

  • El acuerdo debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su adopción.

  • Una vez inscrita la modificación, el Registro Mercantil publica un extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), asegurando su difusión pública.

  • Si el cambio implica efectos fiscales (por ejemplo, variación del capital), debe comunicarse también a la Agencia Tributaria y a otros organismos competentes.


Ejemplos prácticos de modificaciones estatutarias

  • Cambio de domicilio dentro del mismo municipio: puede acordarse por el órgano de administración y se inscribe mediante escritura notarial simple.

  • Cambio del objeto social: requiere acuerdo de la Junta General con mayoría reforzada, publicación en BORME y nueva inscripción.

  • Aumento de capital social: exige certificación bancaria del depósito o informe del auditor sobre las aportaciones no dinerarias.


Importancia de la inscripción

La inscripción de las modificaciones estatutarias es fundamental por varias razones:

  • Garantiza la legalidad y transparencia de la estructura societaria.

  • Protege a socios y terceros, asegurando que solo los cambios válidamente adoptados tengan efectos jurídicos.

  • Evita sanciones o nulidades, pues los actos no inscritos carecen de eficacia frente a terceros.

En conclusión, la inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil es un procedimiento formal y necesario para que cualquier cambio en la vida jurídica de la sociedad tenga validez y eficacia frente a terceros. Este proceso asegura la transparencia, la legalidad y la estabilidad del tráfico mercantil, pilares fundamentales del derecho societario moderno.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)