Inscripción de modificación del objeto social en el Registro Mercantil


La inscripción de la modificación del objeto social en el Registro Mercantil es uno de los actos más relevantes dentro de la vida jurídica de una sociedad, ya que implica alterar la actividad o conjunto de actividades que constituyen la finalidad económica de la empresa.

Este cambio afecta directamente a los estatutos sociales, por lo que requiere seguir un procedimiento formal, cumplir requisitos legales específicos y, finalmente, inscribirse en el Registro Mercantil para que sea válido y oponible a terceros.

A continuación, se detalla de forma completa el procedimiento, los requisitos y los efectos de este trámite:


Concepto y fundamento legal

El objeto social define las actividades económicas que la sociedad está legalmente autorizada a realizar. Está regulado por los artículos 23 y 160 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y por el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Modificar el objeto social supone una modificación estatutaria, ya que el objeto forma parte esencial de los estatutos inscritos. Por tanto, solo puede realizarse mediante acuerdo de la Junta General de socios o accionistas y posterior inscripción en el Registro Mercantil.


Motivos para modificar el objeto social

Las causas más comunes por las cuales una sociedad decide modificar su objeto social son:

  • Adaptar la actividad a nuevas oportunidades de negocio o cambios en el mercado.

  • Ampliar o reducir el ámbito de operaciones de la empresa.

  • Cumplir con nuevas normativas sectoriales o regulatorias.

  • Reorientar la actividad tras una fusión, escisión o transformación societaria.


Competencia para aprobar la modificación

La modificación del objeto social debe ser aprobada por la Junta General de socios o accionistas, al tratarse de una modificación estatutaria.

  • La convocatoria debe incluir expresamente el punto “Modificación del objeto social” en el orden del día.

  • Se requiere la mayoría reforzada establecida por la ley o los estatutos. En las sociedades anónimas, por ejemplo, suele exigirse el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la Junta.


Requisitos previos y documentación interna

Antes de la celebración de la Junta, los administradores deben:

  • Poner a disposición de los socios el texto íntegro de la modificación propuesta, junto con un informe justificativo que explique las razones del cambio.

  • Cumplir los plazos y formas de convocatoria previstos por los estatutos y la LSC.

El acuerdo deberá constar en acta y recoger de forma clara el nuevo texto del artículo estatutario relativo al objeto social.


Elevación a escritura pública

Una vez aprobado el acuerdo por la Junta, debe formalizarse en escritura pública ante notario, que incluirá:

  1. Certificación del acuerdo de la Junta General, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

  2. Nuevo texto literal del objeto social, que sustituirá al anterior en los estatutos.

  3. Manifestación del órgano de administración de que se han cumplido todos los requisitos legales y estatutarios.

  4. En su caso, autorizaciones o informes sectoriales (por ejemplo, si el objeto incluye actividades financieras, de seguros, transporte, etc.).


Presentación e inscripción en el Registro Mercantil

La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa. El registrador verificará:

  • Que el acuerdo fue adoptado válidamente por el órgano competente.

  • Que el nuevo objeto social es lícito, determinado y posible (art. 178 RRM).

  • Que se cumplen las formalidades de ley y estatutos.

Una vez comprobado todo, el registrador procederá a inscribir la modificación, actualizando la hoja registral de la sociedad y archivando el nuevo texto de los estatutos.

Posteriormente, el Registro Mercantil publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), dando publicidad legal al cambio.


Efectos jurídicos de la inscripción

  • Oponibilidad frente a terceros: el nuevo objeto social solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil (art. 21 del Código de Comercio).

  • Publicidad registral: permite a cualquier interesado conocer la actividad económica actual de la sociedad.

  • Seguridad jurídica: garantiza que los actos de la sociedad se ajustan al ámbito de actividad que la ley y los estatutos permiten.

  • Actualización administrativa: el nuevo objeto deberá comunicarse a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y a los organismos sectoriales competentes, en su caso.


Plazos

La escritura debe presentarse para su inscripción dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo (art. 32 RRM).

Hasta que no se inscriba, el cambio carecerá de eficacia registral y, por tanto, no podrá oponerse a terceros ni acreditarse oficialmente.


Consecuencias de no inscribir la modificación

Si la sociedad no inscribe la modificación del objeto social:

  • Seguirá figurando el antiguo objeto en el Registro Mercantil, lo que puede generar conflictos en contratos, licitaciones o trámites bancarios.

  • Los terceros de buena fe podrán seguir considerando válido el objeto anterior.

  • Se podrían generar problemas de responsabilidad si la empresa realiza actividades no comprendidas en su objeto inscrito.


Importancia práctica

Modificar el objeto social implica redefinir la actividad económica de la empresa y puede afectar a:

  • Su régimen fiscal y contable.

  • Las autorizaciones administrativas necesarias.

  • La imagen y estrategia empresarial frente a socios, inversores y clientes.

Por ello, la correcta inscripción en el Registro Mercantil garantiza que el cambio sea plenamente válido, transparente y seguro jurídicamente.

En conclusión, la inscripción de la modificación del objeto social en el Registro Mercantil es un trámite indispensable que confiere validez, eficacia y publicidad al nuevo ámbito de actividad de la sociedad. Solo con esta inscripción el cambio adquiere efectos frente a terceros, asegurando el cumplimiento de la ley, la coherencia de los estatutos y la protección de todos los actores del tráfico mercantil.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)