La inscripción de los nombramientos y ceses de administradores en el Registro Mercantil es un trámite esencial para garantizar la transparencia, legalidad y publicidad de la estructura de gobierno de una sociedad.
A través de este procedimiento, se hacen públicos los cambios en los órganos de administración, lo que permite a terceros conocer quiénes ostentan la representación legal de la empresa.
Tipos de administradores
Según los estatutos de la sociedad, la administración puede adoptar diversas formas:
-
Administrador único.
-
Varios administradores solidarios.
-
Administradores mancomunados.
-
Consejo de administración.
Cualquiera que sea la modalidad elegida, los datos relativos a los administradores deben constar inscritos en el Registro Mercantil.
Nombramiento de administradores
El nombramiento puede realizarse:
-
En la escritura de constitución (para los primeros administradores).
-
Posteriormente, mediante acuerdo de la Junta General de socios o accionistas, o del Consejo de Administración, según lo determinen los estatutos.
Documentación necesaria para la inscripción:
-
Certificación del acuerdo social, expedida por el órgano competente (normalmente el secretario del consejo o el administrador saliente, con el visto bueno del presidente).
-
Escritura pública del nombramiento, otorgada ante notario.
-
Aceptación expresa del cargo por parte del administrador designado, que puede constar en la misma escritura o en documento separado con firma legitimada.
-
Declaración de no incurrir en causas de incompatibilidad o prohibición, según la Ley de Sociedades de Capital.
Una vez presentada la documentación, el Registro Mercantil inscribe el nombramiento, indicando la identidad del administrador, su cargo, fecha de nombramiento y plazo de duración (si procede).
Cese o dimisión de administradores
El cese puede producirse por diversas causas:
-
Expiración del mandato o plazo estatutario.
-
Acuerdo de la Junta General.
-
Dimisión voluntaria.
-
Fallecimiento o incapacidad.
-
Revocación del nombramiento.
Documentación para la inscripción del cese:
-
Certificación del acuerdo de cese o documento que acredite la dimisión (por ejemplo, carta firmada por el administrador con firma legitimada).
-
Escritura pública otorgada ante notario que recoja el hecho del cese.
El registrador procederá a inscribir el cese y a cancelar la inscripción anterior del administrador cesado. Desde ese momento, el cese produce efectos frente a terceros, garantizando que no se atribuya indebidamente la representación a quien ya no la ostenta.
Efectos de la inscripción
La inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos constitutivos de publicidad:
-
Permite acreditar oficialmente quiénes son los administradores vigentes y sus facultades.
-
Protege a terceros de buena fe que confíen en la información registral.
-
Facilita la responsabilidad legal de los administradores en el ejercicio de sus funciones.
Hasta que el nombramiento o cese no se inscriba, no podrá oponerse válidamente frente a terceros (art. 21 del Código de Comercio).
Plazos y obligaciones adicionales
-
El acuerdo de nombramiento o cese debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los 10 días siguientes a su adopción (art. 215 LSC).
-
Los administradores inscritos deben constar igualmente en los libros sociales de la empresa y en los registros fiscales pertinentes.
Importancia práctica
La correcta inscripción de nombramientos y ceses evita conflictos de representación, impide la validez de actos celebrados por personas sin poder, y garantiza la seguridad jurídica en las relaciones mercantiles. Además, es un requisito indispensable para realizar trámites ante organismos públicos, entidades financieras o notarios.
En resumen, la inscripción de los nombramientos y ceses de administradores en el Registro Mercantil es un acto formal de gran relevancia que asegura la validez y publicidad de la estructura de administración de la sociedad. Constituye una garantía tanto para los socios como para terceros, y refuerza la transparencia y legalidad en la gestión empresarial.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: