La inscripción del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil es un trámite esencial para que el nuevo domicilio de una sociedad tenga validez jurídica y sea oponible a terceros.
Este procedimiento garantiza la publicidad registral y la transparencia sobre la sede efectiva de la empresa, elemento clave para determinar su competencia territorial, su administración y la normativa aplicable.
A continuación, se explica de manera detallada el procedimiento, los requisitos y los efectos legales de esta inscripción:
Concepto de domicilio social
El domicilio social es el lugar donde la sociedad tiene establecida la sede de su administración y dirección efectiva o donde radica su principal establecimiento o explotación (art. 9 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC).
Este domicilio debe coincidir con el que figure en los estatutos sociales y ser el punto de referencia para:
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Determinar el Registro Mercantil competente.
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Fijar la nacionalidad de la sociedad.
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Definir la jurisdicción aplicable para reclamaciones o notificaciones.
Competencia para acordar el cambio
El órgano competente para aprobar el cambio de domicilio depende del ámbito territorial del traslado:
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Dentro del mismo término municipal:
El cambio puede acordarlo el órgano de administración (por ejemplo, el administrador único o el consejo de administración), salvo que los estatutos dispongan lo contrario. -
Fuera del término municipal:
El cambio debe ser acordado por la Junta General de socios o accionistas, mediante la correspondiente modificación estatutaria.
Esta distinción fue introducida por la reforma de la LSC (art. 285.2), con el fin de agilizar los cambios internos de domicilio dentro de una misma localidad.
Requisitos para la adopción del acuerdo
Según quién adopte el acuerdo, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Si lo acuerda la Junta General:
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Debe incluirse expresamente en el orden del día de la convocatoria.
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Requiere mayoría ordinaria de votos para su aprobación (salvo disposición estatutaria en contrario).
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Se debe modificar el artículo correspondiente de los estatutos donde conste el domicilio social.
Si lo acuerda el órgano de administración:
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El acuerdo debe constar en acta firmada por los administradores o por el secretario del órgano colegiado.
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Se formaliza en escritura pública notarial en la que conste el nuevo domicilio.
Documentación necesaria para la inscripción
Para inscribir el cambio de domicilio en el Registro Mercantil, se debe presentar la siguiente documentación:
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Escritura pública de cambio de domicilio, otorgada ante notario, que contenga:
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La identidad del otorgante (administrador o representante).
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El acuerdo adoptado (por la Junta o el órgano de administración).
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El nuevo domicilio completo, indicando municipio, provincia y dirección.
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En su caso, el nuevo texto del artículo estatutario modificado.
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Certificación del acuerdo (si fue adoptado por la Junta General).
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Pago del impuesto correspondiente, si lo hubiera (normalmente exento, pero se acredita con el modelo 600 de la comunidad autónoma).
Tramitación en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil competente para practicar la inscripción es el del nuevo domicilio social.
El procedimiento se desarrolla así:
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Se presenta la escritura en el Registro Mercantil.
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El registrador revisa la legalidad del acuerdo, la competencia del órgano y la coherencia de la documentación.
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Si todo es correcto, se inscribe el nuevo domicilio en la hoja registral de la sociedad.
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El Registro Mercantil remite la información al Registro del domicilio anterior para que se practique la nota marginal de traslado y se cierre la hoja registral antigua.
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Finalmente, el cambio se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), cumpliendo con el principio de publicidad legal.
Efectos de la inscripción
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Oponibilidad frente a terceros: el cambio de domicilio no surte efectos frente a terceros hasta que se inscribe y publica en el BORME (art. 21 del Código de Comercio).
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Competencia registral: desde la inscripción, el Registro del nuevo domicilio será el competente para futuras inscripciones o depósitos de cuentas.
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Validez legal: los actos y contratos realizados desde el nuevo domicilio serán plenamente válidos una vez inscrito el cambio.
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Publicidad: cualquier persona podrá verificar el domicilio actualizado de la sociedad en el Registro Mercantil.
Plazos
La escritura debe presentarse para su inscripción dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo (art. 32 RRM).
Aunque el cambio de domicilio puede tener efectos internos inmediatos, la falta de inscripción puede generar inseguridad jurídica y dificultades en trámites fiscales o bancarios.
Trámites posteriores
Una vez inscrito el cambio, la sociedad debe:
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Comunicar el nuevo domicilio a la Agencia Tributaria (AEAT) para actualizar su NIF.
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Actualizar su dirección en la Seguridad Social y en otros registros administrativos o sectoriales.
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Notificarlo a clientes, proveedores y bancos.
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Modificar la información en sus documentos oficiales, página web y correspondencia comercial.
Importancia práctica
El cambio de domicilio social puede obedecer a razones estratégicas (mejor localización, ventajas fiscales o logísticas, etc.), pero solo adquiere validez jurídica tras su inscripción registral.
La falta de inscripción puede acarrear consecuencias como:
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Dificultades en notificaciones judiciales.
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Problemas en la presentación de cuentas anuales.
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Falta de oponibilidad del nuevo domicilio frente a terceros.
En conclusión, la inscripción del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil es un acto formal indispensable que confiere eficacia, validez y publicidad al traslado. Asegura que el nuevo domicilio sea reconocido oficialmente, protegiendo tanto a la sociedad como a terceros y garantizando la seguridad jurídica en las relaciones mercantiles.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: