La inscripción de la fusión, escisión o absorción de empresas en el Registro Mercantil constituye una de las operaciones más complejas e importantes en el Derecho Mercantil, ya que implica una modificación estructural de las sociedades participantes. Estas operaciones suponen una reorganización patrimonial, jurídica y societaria que requiere cumplir rigurosos procedimientos legales y formales para garantizar la protección de socios, acreedores y terceros.
Todas estas operaciones están reguladas por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
A continuación, se explican en detalle los principales aspectos del proceso de fusión, escisión y absorción, y su inscripción registral:
Concepto y tipos de operaciones
Fusión
Es la operación por la cual dos o más sociedades se unen en una sola, pudiendo adoptar dos formas:
-
Fusión por creación de una nueva sociedad: las sociedades se disuelven sin liquidarse, y sus patrimonios se integran en una sociedad de nueva constitución.
-
Fusión por absorción: una sociedad (absorbente) adquiere todo el patrimonio de otra (absorbida), que se extingue sin liquidación.
Escisión
Consiste en dividir el patrimonio de una sociedad, transmitiéndolo en bloque a una o varias sociedades:
-
Escisión total: la sociedad se disuelve y reparte todo su patrimonio entre varias sociedades nuevas o existentes.
-
Escisión parcial: se segrega parte del patrimonio y se aporta a otra sociedad, manteniéndose la entidad originaria.
-
Segregación: se transmite parte del patrimonio a una sociedad de nueva creación, recibiendo la sociedad segregante las participaciones de la nueva.
Absorción
Es una modalidad de fusión en la que una sociedad existente incorpora el patrimonio de otra, que se extingue, asumiendo sus derechos y obligaciones.
Procedimiento general previo a la inscripción
Estas operaciones siguen un proceso estructurado, con varias fases obligatorias:
Proyecto común de fusión, escisión o absorción
Los administradores de las sociedades intervinientes deben redactar y firmar un proyecto común, que debe contener:
-
Identificación de todas las sociedades participantes.
-
Forma jurídica y denominación resultante.
-
Tipo de canje de las participaciones o acciones.
-
Fecha de efectos contables.
-
Estatutos de la nueva sociedad o modificaciones en la absorbente.
-
Derechos especiales o compensaciones, si las hubiera.
Este proyecto debe depositarse en el Registro Mercantil de cada sociedad y publicarse en la web corporativa o, en su defecto, en el BORME.
Informe de los administradores y de expertos independientes
-
Los administradores deben elaborar un informe explicativo sobre la conveniencia y efectos de la operación.
-
En determinados casos (sociedades anónimas o con aportaciones no dinerarias), se requiere además un informe de experto independiente, designado por el Registro Mercantil, que valore el patrimonio transmitido y el tipo de canje.
Derechos de socios y acreedores
-
Socios disconformes pueden separarse de la sociedad en los casos previstos por la ley.
-
Acreedores pueden oponerse a la operación dentro de un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, hasta que se les garanticen sus créditos.
Aprobación del acuerdo por la Junta General
Cada sociedad debe aprobar la operación mediante acuerdo de la Junta General, con las mayorías reforzadas previstas para las modificaciones estatutarias.
El acuerdo incluirá la aprobación del proyecto común y, en su caso, la modificación de estatutos o constitución de una nueva sociedad.
Escritura pública de fusión, escisión o absorción
Una vez cumplidos los trámites anteriores y transcurridos los plazos legales, las sociedades intervinientes deben otorgar escritura pública de fusión, escisión o absorción, ante notario, que incluirá:
-
Certificación de los acuerdos sociales adoptados por las Juntas Generales.
-
Proyecto común aprobado.
-
Balance de fusión o escisión, aprobado por la Junta y verificado por auditor.
-
Relación de socios y el número de participaciones o acciones asignadas.
-
Manifestación de cumplimiento de los requisitos legales y ausencia de oposición de acreedores (o su satisfacción).
-
Nuevos estatutos sociales, si se crea una nueva entidad o se modifica la absorbente.
Inscripción en el Registro Mercantil
Competencia y efectos
La escritura debe presentarse en el Registro Mercantil del domicilio social de cada sociedad interviniente.
El registrador mercantil comprobará la legalidad del proceso, el cumplimiento de los plazos, la validez de los acuerdos y la regularidad del proyecto.
Forma de inscripción
-
En fusiones por absorción, el registrador cancelará la hoja registral de la sociedad absorbida y practicará una nota en la hoja de la absorbente.
-
En fusiones por creación de nueva sociedad, se inscribirá la nueva entidad y se cancelarán las hojas de las sociedades disueltas.
-
En escisiones, se cancelará o modificará la inscripción de la sociedad escindida y se crearán nuevas hojas registrales para las beneficiarias.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Mercantil publicará el hecho en el BORME, otorgando publicidad y eficacia frente a terceros.
Efectos jurídicos de la inscripción
La inscripción tiene efectos constitutivos, es decir, la fusión, escisión o absorción solo produce efectos jurídicos desde su inscripción en el Registro Mercantil (art. 46 LME).
Entre sus principales consecuencias destacan:
-
Transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades disueltas a la nueva o absorbente.
-
Extinción de las sociedades absorbidas o escindidas, sin liquidación.
-
Subrogación universal en todos los derechos y obligaciones.
-
Continuidad jurídica y patrimonial sin interrupción de las relaciones contractuales.
-
Protección de socios y acreedores, cuyos derechos quedan garantizados.
Plazos y trámites posteriores
-
La escritura debe presentarse para su inscripción dentro del mes siguiente a la aprobación de la operación (art. 32 RRM).
-
Una vez inscrita, la sociedad debe comunicar la operación a:
-
La Agencia Tributaria (AEAT) para los efectos fiscales y censales.
-
La Seguridad Social y otros organismos administrativos.
-
Entidades financieras, clientes y proveedores.
-
Asimismo, deberán actualizarse los libros contables, el NIF, los contratos y los documentos societarios.
Importancia práctica
La fusión, escisión o absorción permite reorganizar grupos empresariales, mejorar la eficiencia, diversificar actividades o garantizar la viabilidad económica de las sociedades.
La inscripción registral es imprescindible porque:
-
Otorga validez y eficacia legal a la operación.
-
Proporciona publicidad y transparencia frente a terceros.
-
Evita conflictos de representación o titularidad patrimonial.
La inscripción de la fusión, escisión o absorción en el Registro Mercantil es el paso final y esencial que da eficacia jurídica plena a estas modificaciones estructurales. Solo desde su inscripción las sociedades intervinientes adquieren su nueva configuración legal, garantizando la continuidad, seguridad jurídica y publicidad necesarias en el tráfico mercantil.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: