Inscripción de disolución y liquidación de sociedad en el Registro Mercantil


La inscripción de la disolución y liquidación de una sociedad en el Registro Mercantil es un procedimiento esencial que marca el cierre formal de la personalidad jurídica de la empresa y garantiza la publicidad, legalidad y seguridad jurídica frente a terceros.

Este trámite permite que los acreedores y terceros conozcan la situación de la sociedad, así como el reparto de su patrimonio tras la extinción de la misma.

A continuación, se describe en detalle el proceso, los requisitos y los efectos de esta inscripción:


Concepto y fundamento legal

La disolución de la sociedad es el acto jurídico por el que la sociedad cesa en su actividad y entra en un proceso de liquidación, destinado a extinguir sus obligaciones, cobrar derechos y repartir el patrimonio entre los socios.

Está regulada por:

  • Ley de Sociedades de Capital (LSC), artículos 360 a 374.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 101 a 105.

  • Código de Comercio, en cuanto a efectos frente a terceros.

La disolución puede producirse por varias causas:

  • Voluntaria: acuerdo de la Junta General de socios o accionistas.

  • Legal o estatutaria: cumplimiento del plazo de duración de la sociedad o imposición por la ley.

  • Judicial: por resolución judicial cuando concurren causas legales de disolución.


Aprobación del acuerdo de disolución

Voluntaria:

  • Debe adoptarse en Junta General de socios o accionistas.

  • El acuerdo requiere la mayoría establecida en los estatutos o, en su defecto, la mayoría reforzada prevista por la LSC.

  • Debe constar el nombramiento de los liquidadores, quienes asumirán la administración de la sociedad durante la liquidación.

Judicial:

  • La disolución será decretada por el tribunal competente, quien también puede designar liquidadores.


Nombramiento de liquidadores

Los liquidadores son las personas responsables de:

  • Cobrar los créditos de la sociedad.

  • Pagar sus deudas y obligaciones pendientes.

  • Repartir el patrimonio restante entre los socios.

  • Representar legalmente a la sociedad durante el proceso de liquidación.

Pueden ser:

  • Los administradores actuales, si la Junta los ratifica.

  • Personas externas designadas expresamente en el acuerdo de disolución.


Escritura pública de disolución y liquidación

El acuerdo de disolución y el nombramiento de liquidadores deben formalizarse en escritura pública notarial, que contendrá:

  1. Identificación de la sociedad.

  2. Acuerdo de disolución adoptado por la Junta o tribunal.

  3. Nombramiento de liquidadores y sus facultades.

  4. Determinación del procedimiento de liquidación, incluyendo las reglas de pago a acreedores y reparto entre socios.

  5. Fecha de entrada en liquidación y duración prevista del proceso.


Inscripción en el Registro Mercantil

Plazos y competencia

  • La escritura pública de disolución se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social.

  • La inscripción debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo (art. 32 RRM).

Revisión registral

El registrador verifica:

  • La validez del acuerdo y la competencia del órgano que lo adoptó.

  • La identificación correcta de los liquidadores.

  • Que el procedimiento cumpla los requisitos legales y estatutarios.

Publicidad

  • La disolución y el nombramiento de liquidadores se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), otorgando publicidad frente a terceros.

  • Esto protege a los acreedores y terceros informándoles de que la sociedad ha entrado en fase de liquidación.


Proceso de liquidación

Durante la liquidación, los liquidadores deben:

  1. Cobrar los créditos pendientes de la sociedad.

  2. Satisfacer las deudas con acreedores.

  3. Vender activos y bienes sociales si es necesario para cumplir obligaciones.

  4. Repartir el remanente entre los socios de acuerdo con sus participaciones o acciones.

Una vez finalizado, los liquidadores elaboran un balance final de liquidación, que debe aprobarse en Junta General y formalizarse en escritura pública para su inscripción.


Inscripción de la liquidación final y extinción

  • Con la escritura pública de aprobación del balance final, los liquidadores solicitan la cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil.

  • El registrador inscribe la extinción de la sociedad y cancela su hoja registral.

  • Se publica la extinción en el BORME, dejando constancia de que la sociedad ha desaparecido formalmente.


Efectos de la inscripción

  1. Extinción de la personalidad jurídica: la sociedad deja de existir oficialmente.

  2. Publicidad frente a terceros: los acreedores y terceros saben que la sociedad ya no tiene capacidad para obligarse.

  3. Oponibilidad de actos de liquidación: los pagos y repartos realizados por los liquidadores son válidos y protegidos.

  4. Protección de socios y acreedores: garantiza que se han seguido los pasos legales para cobrar deudas y repartir patrimonio.


Documentación necesaria

Para inscribir la disolución y liquidación se requiere:

  • Escritura pública de acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores.

  • Certificación de los acuerdos de la Junta o resolución judicial.

  • Escritura pública de aprobación del balance final y reparto de remanente.

  • Pago del impuesto de actos jurídicos documentados, si corresponde.


Importancia práctica

  • Asegura transparencia y seguridad jurídica en el cierre de la sociedad.

  • Permite que los terceros y acreedores conozcan la situación de liquidación.

  • Evita responsabilidades futuras derivadas de la actuación de la sociedad una vez extinguida.

  • Garantiza que los socios reciben correctamente su parte del patrimonio remanente.

La inscripción de la disolución y liquidación de una sociedad en el Registro Mercantil es un procedimiento esencial que marca el cierre legal y público de la sociedad. Solo a través de la inscripción y publicación en el BORME la disolución y liquidación adquieren plena eficacia jurídica y oponibilidad frente a terceros, asegurando la seguridad de los socios, acreedores y demás actores del tráfico mercantil.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)