La inscripción de la auditoría en el Registro Mercantil es un trámite que tiene como finalidad hacer constar oficialmente la designación del auditor de cuentas y, posteriormente, el depósito del informe de auditoría junto con las cuentas anuales.
Este procedimiento asegura la transparencia y la fiabilidad de la información contable presentada por las sociedades, en cumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015), el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2/2021) y el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Finalidad de la inscripción
La inscripción en el Registro Mercantil cumple dos objetivos principales:
-
Dar publicidad legal a la designación del auditor, ya sea obligatoria o voluntaria.
-
Incorporar el informe de auditoría al expediente de la sociedad para que acompañe al depósito de las cuentas anuales.
Esta publicidad otorga seguridad jurídica a terceros (inversores, acreedores, socios, etc.) y permite verificar que el auditor designado cumple los requisitos legales de independencia e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Casos en que la auditoría es obligatoria
Según el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), una sociedad está obligada a auditar sus cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos, se superen dos de los siguientes tres límites:
-
Activo total superior a 2.850.000 euros.
-
Cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros.
-
Plantilla media superior a 50 empleados.
También están obligadas:
-
Las sociedades que emitan valores admitidos a negociación.
-
Las que reciban subvenciones o ayudas públicas por encima de ciertos importes.
-
Las que lo exija un precepto legal o una autoridad administrativa.
-
Aquellas en las que una minoría de socios (al menos el 5% del capital) solicite la auditoría al Registro Mercantil.
Designación del auditor
a) Designación voluntaria:
- La sociedad puede designar libremente a un auditor, normalmente por acuerdo de la junta general de socios, antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar.
- El acuerdo debe constar en acta notarial o certificación del órgano competente, que se presenta para su inscripción.
b) Designación obligatoria:
- Cuando la sociedad está obligada a auditarse, la junta general debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar.
- Si no lo hace, cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar al Registrador Mercantil que designe un auditor mediante sorteo, conforme al artículo 265 LSC.
c) Duración del nombramiento:
- El auditor se nombra por un periodo mínimo de un ejercicio y máximo de tres, pudiendo ser reelegido. El nombramiento no puede revocarse sin causa justa.
Documentación para la inscripción del auditor
Para inscribir la designación del auditor en el Registro Mercantil, se debe presentar:
-
Instancia de solicitud o certificación del acuerdo social de nombramiento.
-
Aceptación expresa del auditor designado.
-
Acreditación de inscripción del auditor en el ROAC.
-
En caso de designación por el Registro Mercantil (a solicitud de socios minoritarios), el auto de nombramiento del Registrador.
El registrador practicará la inscripción y emitirá la correspondiente nota de despacho acreditando el nombramiento y su fecha.
Depósito del informe de auditoría
Una vez realizada la auditoría y aprobadas las cuentas anuales, la sociedad debe depositar en el Registro Mercantil:
-
Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc.).
-
El informe de auditoría de cuentas emitido por el auditor inscrito.
El informe se adjunta al depósito y se hace público junto con las cuentas, garantizando la transparencia financiera de la sociedad.
Consecuencias del incumplimiento
No inscribir la auditoría o no presentar el informe correspondiente puede acarrear:
-
Imposibilidad de inscribir el depósito de cuentas anuales, lo que conlleva el cierre registral de la sociedad (art. 282 LSC).
-
Sanciones administrativas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en caso de incumplimiento de obligaciones de auditoría.
-
Pérdida de credibilidad financiera ante terceros y posibles responsabilidades de los administradores.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: