La rectificación o subsanación de asientos en el Registro Mercantil es el procedimiento mediante el cual se corrigen errores o inexactitudes que se hayan producido en los asientos registrales, ya sean materiales, de concepto o derivados de documentos defectuosos.
Su finalidad es garantizar la exactitud, legalidad y veracidad del contenido del Registro, que goza de presunción de validez y exactitud conforme al artículo 20 del Código de Comercio y los artículos 211 a 217 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Principio general
El Registro Mercantil es público, pero también formal y cerrado, lo que significa que los asientos practicados gozan de fe pública registral y solo pueden modificarse o cancelarse conforme a los procedimientos expresamente previstos por la ley.
Por ello, ningún asiento puede rectificarse de oficio ni a instancia de parte, salvo en los casos que el propio Reglamento permite.
Tipos de errores registrales
El RRM distingue tres clases principales de errores o defectos susceptibles de rectificación:
Error material o de hecho
Es aquel que deriva de una equivocación evidente en la escritura o transcripción del asiento, sin afectar al fondo del acto.
Ejemplos:
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Error en la fecha, número de protocolo o nombre del notario.
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Duplicidad de una cifra o letra en el nombre de una sociedad.
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Inversión de letras o datos numéricos (por ejemplo, poner “2023” en lugar de “2024”).
Rectificación: el registrador puede corregirlo de oficio, mediante nota marginal o nuevo asiento, dejando constancia de la modificación.
Error de concepto
Ocurre cuando el registrador interpreta incorrectamente el contenido o alcance del documento presentado y, en consecuencia, asienta algo distinto de lo que el documento realmente expresaba.
Ejemplo:
El registrador inscribe como administrador único a una persona cuando el documento designaba expresamente a dos administradores mancomunados.
Rectificación: solo puede hacerse:
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Con el consentimiento expreso de todos los interesados afectados por el asiento erróneo,
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O por resolución judicial firme.
Error procedente de documento defectuoso o inexacto
Se produce cuando el documento base del asiento contenía un error o fue posteriormente anulado, revocado o declarado nulo por sentencia firme.
Ejemplo: una escritura pública con un dato incorrecto que se rectifica notarialmente o una sentencia que declara nula una inscripción.
Rectificación: requiere la presentación del nuevo documento público o sentencia que ordene expresamente la modificación o cancelación del asiento anterior.
Procedimiento de rectificación
El procedimiento depende del tipo de error:
Rectificación de oficio
El registrador mercantil puede actuar de oficio solo en casos de error material evidente, siempre dejando nota marginal motivada que indique la causa y fecha de la rectificación.
El interesado puede solicitarlo mediante escrito razonado, acompañado de los documentos que justifiquen el error.
Rectificación a instancia de parte
Cuando la rectificación afecta al contenido sustantivo del asiento (error de concepto o documento defectuoso), debe solicitarse formalmente:
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Presentando instancia escrita firmada por el interesado o su representante.
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Acompañando el documento público o resolución judicial que acredite el error.
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El registrador calificará la solicitud y practicará la rectificación si procede.
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En caso de negativa, el interesado puede interponer recurso gubernativo o judicial.
Rectificación por resolución judicial
Si no hay acuerdo entre las partes o el registrador considera que no puede rectificar sin mandato judicial, la parte interesada debe acudir al Juzgado de lo Mercantil, que dictará sentencia ordenando la rectificación o cancelación del asiento.
Efectos de la rectificación
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La rectificación no elimina el asiento original, sino que se consigna una nueva anotación o nota marginal que explica la corrección realizada.
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Los efectos del asiento subsisten hasta la fecha de rectificación, salvo que la resolución judicial disponga lo contrario.
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En caso de error que afecte a terceros de buena fe, estos mantienen la protección del principio de fe pública registral (art. 21 CCom).
Ejemplo práctico
Caso: una sociedad limitada inscribe por error un capital social de “350.000 euros” cuando la escritura y la certificación del notario establecían “35.000 euros”.
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El registrador, al advertir el error numérico evidente, puede rectificar de oficio mediante nota marginal, indicando la cifra correcta y la causa del error.
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Si, por el contrario, la diferencia deriva de una interpretación incorrecta del documento, será necesario consentimiento de los socios o resolución judicial.
Cancelación de asientos erróneos
Cuando un asiento se declare nulo, ineficaz o revocado, la rectificación se materializa en una cancelación parcial o total, acompañada de una nueva inscripción rectificada.
El asiento cancelado permanece visible en los historiales registrales para preservar la trazabilidad jurídica.
Publicidad y certificación
Toda rectificación o cancelación practicada se hace constar:
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En las notas simples y certificaciones que emite el Registro.
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En la hoja registral correspondiente, con referencia expresa al asiento original. Esto garantiza que los terceros conozcan la existencia de la modificación y su fundamento.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: