Cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles


La cancelación de un embargo en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un procedimiento mediante el cual se elimina del registro la anotación de un embargo que pesa sobre un bien —por ejemplo, un vehículo, maquinaria, embarcación o aeronave— una vez que la deuda o procedimiento judicial que lo originó ha sido resuelto.

A continuación se explica de forma detallada qué es, cuándo procede, qué documentación se necesita y cómo se realiza el trámite paso a paso:


¿Qué es un embargo?

Un embargo es una medida cautelar o ejecutiva dictada por un juzgado, una administración pública (como Hacienda o la Seguridad Social) o una autoridad competente, que recae sobre un bien mueble del deudor para asegurar el cumplimiento de una obligación económica.

Cuando se inscribe en el Registro de Bienes Muebles, el embargo aparece como una carga registral, lo que impide vender, donar o transferir el bien sin resolver previamente la deuda.


¿Cuándo se puede cancelar un embargo?

La cancelación del embargo puede realizarse en los siguientes supuestos:

  1. Pago o satisfacción de la deuda: cuando el deudor ha pagado la cantidad reclamada o ha llegado a un acuerdo con el acreedor.

  2. Archivo o sobreseimiento del procedimiento judicial o administrativo: si el procedimiento ha concluido sin condena o si el órgano que dictó el embargo lo deja sin efecto.

  3. Prescripción o caducidad del embargo: los embargos tienen una vigencia limitada, y si transcurre el plazo sin prórroga ni ejecución, pueden cancelarse por caducidad.

  4. Resolución judicial o administrativa de cancelación: cuando un juez o autoridad ordena expresamente la cancelación.


Documentación necesaria

Para solicitar la cancelación del embargo en el Registro de Bienes Muebles se requiere presentar la siguiente documentación:

  1. Mandamiento judicial o administrativo original que ordene la cancelación del embargo.

    • Debe estar firmado por la autoridad competente (juez, secretario judicial, funcionario autorizado o responsable administrativo).

  2. Identificación del solicitante (DNI, NIE o CIF del titular o representante).

  3. Documentación del bien afectado:

    • En caso de vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.

    • En otros bienes: documentación registral o número de inscripción.

  4. Justificante del pago de tasas registrales, si procede (varía según el registro provincial).

  5. En caso de representación, autorización o poder notarial que faculte a la persona o gestoría para actuar en nombre del titular.


Procedimiento paso a paso

Obtener el mandamiento o resolución de cancelación

El paso fundamental es conseguir la resolución que ordena la cancelación del embargo:

  • Si el embargo proviene de un juzgado, se solicita al Letrado de la Administración de Justicia una diligencia o mandamiento de cancelación.

  • Si proviene de una administración pública (AEAT, Seguridad Social, ayuntamiento, etc.), debe pedirse al órgano que dictó el embargo una certificación o resolución que declare la deuda extinguida o el procedimiento finalizado.

Presentar la solicitud en el Registro de Bienes Muebles

Con el mandamiento en mano, se acude al Registro de Bienes Muebles de la provincia donde se inscribió el bien (por lo general, coincide con la provincia donde se matriculó o registró el vehículo o bien embargado).

Se presenta la solicitud de cancelación junto con toda la documentación. También puede hacerse a través de una gestoría administrativa o, en algunos registros, mediante presentación telemática si el documento está firmado electrónicamente por la autoridad emisora.

Revisión y calificación registral

El registrador revisará que el mandamiento cumpla los requisitos legales (firma válida, identificación del expediente y del bien, orden expresa de cancelación, etc.).
Si todo está correcto, procederá a inscribir la cancelación del embargo, eliminando la carga del registro.

Obtención del certificado o nota simple

Una vez finalizado el trámite, se puede solicitar una nota simple que acredite que el bien está libre de cargas o gravámenes.

Este documento es especialmente útil si se desea vender o transferir el bien, ya que acredita ante terceros que el embargo ya no existe.


Plazos y costes aproximados

  • Plazo: suele tardar entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la carga de trabajo del Registro.

  • Coste: las tasas registrales son moderadas, generalmente entre 10 y 30 euros, según el tipo de bien y la provincia.

  • Si se realiza a través de una gestoría, se sumarán sus honorarios, que pueden rondar los 40 a 70 euros.


Recomendaciones prácticas

  • Conserve siempre el mandamiento original, ya que el Registro solo admite documentos oficiales o copias auténticas.

  • Si el embargo procede de hace muchos años, consulte si ha caducado antes de iniciar gestiones; en algunos casos puede solicitarse su cancelación por antigüedad sin necesidad de mandamiento.

  • Tras la cancelación, solicite un informe actualizado (por ejemplo, de la DGT en caso de vehículos) para confirmar que ya no figura ninguna carga.

  • Si el bien va a ser vendido, es recomendable anexar el justificante de cancelación en la documentación de la operación.


Coste de la cancelación en el Registro de Bienes Muebles

El coste de la cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles es de 140€ + IVA.


Solicitud de cancelación en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles rellene el siguiente formulario:


Datos del bien sobre el que se solicita la cancelación

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante de la cancelación

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)