Registro Mercantil


Trámites frecuentes:

Otros trámites y gestiones:

  • Obtener denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
  • Inscripción de modificaciones societarias
  • Inscripción de actos y documentos relacionados con administradores y cargos
  • Todas las inscripciones para empresas
  • Inscripciones para empresarios individuales o autónomos
  • Presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil
  • Presentación de libros en el Registro Mercantil
  • Disolución o liquidación de sociedad

Contacto:

A continuación se encuentran los datos de contacto de todos los Registros Mercantiles de España:

Cita previa:

Mediante este servicio puede solicitar cita previa en el Registro Mercantil y en las diferentes sedes relacionadas con la actividad registral.



¿Qué es el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil.

En el mismo, por tanto, se inscriben los actos de los empresarios, ya sean individuos o sociedades, de modo que puedan ser conocidos por aquellas personas que contraten con ellos (proveedores, bancos, etc), así como por los actuales o posibles inversores (por ejemplo, accionistas), además de por entidades públicas con las que tengan relación (Seguridad Social, AEAT, etc…)

Para modificar los datos en el Registro Mercantil, salvo excepciones, es necesario documento público.

Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.

Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.


¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil?

Han de inscribir sus actos en el Registro Mercantil:

  • Empresarios individuales. En particular, el naviero empresario individual está obligado a inscribirse.
  • Sociedades mercantiles (sociedades anónimas y sociedades limitadas)
  • Entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca
  • Agrupaciones de interés económico
  • Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones

El incumplimiento de esta obligación conllevará multas desde los 300€ hasta los 3.000€.


¿Qué se registra en el Registro Mercantil?

Entre otros, los actos más importantes a registrar son:

  • La constitución de sociedades
  • Reducciones y ampliaciones de capital
  • Cambios en la forma de las sociedades: fusiones, escisiones, transformaciones, etc
  • Modificaciones en los estatutos
  • Cambio de domicilio social
  • Medidas judiciales de intervención y quiebras

Inscripciones en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil supone, para las sociedades, la adquisición de su personalidad jurídica, lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva.

Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.

Dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:

  • El contenido del Registro se presume exacto y válido.
  • Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
  • Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
  • La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

Cuando una sociedad, obligada a inscribirse en el Registro Mercantil, no lo hace, entramos de lleno en el mundo de las llamadas sociedades irregulares. Baste decir que vienen a ser no sociedades. Si uno quiere gozar de los beneficios de las sociedades mercantiles, por ejemplo en algunos casos la responsabilidad limitada al capital, es evidente que debe cumplir con un mínimo de obligaciones a la hora de informar.


Funciones del Registro Mercantil

El Registro Mercantil tiene por objeto:

  • La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.
  • La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.
  • La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.

Las inscripciones registrales se practican previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.

Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:

  • El contenido del Registro del Registro Mercantil se presume exacto y válido.
  • Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
  • Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
  • La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

Las funciones del Registro Mercantil:

  • Llevar los libros
  • Legalización de los libros de los empresarios
  • Nombramiento de expertos independientes
  • Nombramiento de Auditores

¿Qué inscripciones se realizan en el Registro?

Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.

En el Registro Mercantil se inscribe el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las sociedades de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión social, las sociedades de inversión colectiva, las agrupaciones de interés económico, las cajas de ahorros, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las sucursales de cualquier sociedad, las sociedades civiles.

Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.

Los asientos practicados en el Registro Mercantil están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.


¿Cómo se presentan las cuentas en el Registro Mercantil?

Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:

  • De forma telemática en la web www.registradores.org.
  • De forma presencial en el Registro Mercantil se puede hacer en formato papel, cd o dvd.

Obligaciones de presentación de las cuentas anuales:

  1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
  2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
  3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.

Documentos a depositar:

  • Solicitud firmada por el presentante.
  • Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
  • Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.
  • Un ejemplar del informe de gestión.
  • Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.
  • Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
  • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado.